STSJ Comunidad de Madrid 10514/2009, 16 de Abril de 2009
Ponente | JUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ |
ECLI | ES:TSJM:2009:3191 |
Número de Recurso | 200/2009 |
Número de Resolución | 10514/2009 |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 10514/2009
Recurso de Apelación nº. 200/2009
Ponente: D. Juan Ignacio Pérez Alférez
Parte Apelante: María Luisa
Letrado: Pedro Feced Martínez
Parte Apelada: UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS I
Letrada: Francisca Nuño Torrijos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA NÚM.- 514
ILTMO. SR. PRESIDENTE
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. Juan Ignacio Pérez Alférez
Dª. Pilar Maldonado Muñoz
En Madrid, a 16 de abril de 2009.
Visto por la Sección del margen el recurso de apelación nº 200/09, interpuesto por el letrado D. Pedro Feced Martínez, en nombre y representación de Dª. María Luisa , contra la sentencia nº. 267/08, de 1 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 17 de Madrid, en Procedimiento Abreviado nº 396/07, habiendo sido parte apelada la Universidad Rey Juan Carlos I, representada por la letrada Dª. Francisca Nuño Torrijos.
La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo los trámites procedimentales previsto en los arts. 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1998 .
Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, ni estimando la Sala necesario ninguno de tales trámites, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 16 de abril de 2009.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez.
La representación procesal de Dª. María Luisa ha promovido un recurso de apelación contra la sentencia nº. 267/08, de 1 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº. 17 de Madrid, en Procedimiento Abreviado nº. 396/07 , que desestimó el recurso jurisdiccional interpuesto contra la resolución del Rectorado de la Universidad Rey Juan Carlos I, de 4 de abril de 2007, que desestimó la reclamación de la recurrente, sobre cesación de vía de hecho y reintegro en las funciones profesionales que le corresponden, como Jefe de Sección, en el Centro de Apoyo Tecnológico, Grupo A, así como el abono de una indemnización de 171.674,67 euros, en concepto de daños y perjuicios. La sentencia impugnada ha desestimado las pretensiones de la recurrente.
Las pretensiones impugnatorias de la parte apelante deben ser atendidas, con el alcance que más adelante se dirá, lo que supone la estimación parcial de este recurso, por las razones que se exponen a continuación:
Este Tribunal comparte la valoración que de la prueba practicada se hace en la sentencia objeto de este recurso, por entender que lo ha sido de manera correcta y acertada en los términos contenidos en la primera parte del fundamento de derecho tercero de la citada sentencia, entendiendo que se tienen como hechos suficientemente acreditados, lo que de forma concisa y lacrónica se expresa en el citado fundamento jurídico: "la situación de carencia de funciones de la actora, como Jefe de Sección en el Centro de Apoyo Tecnológico, pues, se ha acreditado".
También se comparte ahora el concepto y configuración que de la situación de acoso laboral o mobbing se hace en la sentencia apelada, a través de su valoración y tratamiento doctrinal y jurisprudencial, elaborados en el ámbito del derecho laboral, poniendo el énfasis en la concurrencia de dos elementos o requisitos esenciales: que se produzcan repetidos comportamientos, palabras o...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba