STSJ Canarias 118/2009, 3 de Abril de 2009

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2009:1526
Número de Recurso312/2008
Número de Resolución118/2009
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

D ª Cristina Páez Martínez Virel

Presidente

D. Cesar José García Otero

D ª Inmaculada Rodríguez Falcón.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de abril de 2009

Visto el recurso de apelación número 312/2008 seguidos entre partes como apelante el Procurador don Alfredo Crespo Sanchez, en representación de don Edemiro , y como apelado el Procurador don Oscar Muñoz Correa, en representación del Excmo Ayuntamiento de Las Palmas, contra sentencia de fecha 25 de abril de 2008

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cuatro dictó sentencia desestimatoria de fecha 25 de abril de 2008, en el recurso seguido ante ese Juzgado con el número 810/2006, contra de 20 de julio, del Concejal del Gobierno del Area de planeamiento, Gestión Urbanística y Patrimonio, por la se acuerda desestimar el recurso de reposición planteado contra la Resolución número 12113/2006 de 9 de mayo, que requiere al interesado a solicitar licencia municipal de apertura para la actividad denunciada.

  1. - nº23659/2006 de 3 de octubre del Coordinador General de Planeamiento, Gestión Urbanística y Patrimonio por el que se acuerda la paralización voluntaria de la actividad con advertencia de clausura en caso de incumplimiento en un plazo de 48 horas tras la notificación.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso por el Procurador Sr Ramos Sanchez, recurso de apelación, al que se opuso el Procurador Sr. Muñoz Correa, ambos en la representación que ostentan respectivamente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones y el expediente administrativo a la Sala quedaron registradas con el número 312/2008, señalándose para votación y fallo el día 20 de febrero de 2009 siendo designada ponente la Ilma Sra. Magistrada doña Inmaculada Rodríguez Falcón.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

Es objeto de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cuatro en el recurso número 810-D/2006 en la que se acordó desestimar el recurso y confirmar la Resolución:1.- número 18206/2006 de 20 de julio, del Concejal del Gobierno del Area de planeamiento, Gestión Urbanística y Patrimonio, por la se acuerda desestimar el recurso de reposición planteado contra la Resolución número 12113/2006 de 9 de mayo, que requiere al interesado a solicitar licencia municipal de apertura para la actividad denunciada.

  1. - nº23659/2006 de 3 de octubre del Coordinador General de Planeamiento, Gestión Urbanística y Patrimonio por el que se acuerda la paralización voluntaria de la actividad con advertencia de clausura en caso de incumplimiento en un plazo de 48 horas tras la notificación.

    El apelante impugna la sentencia por los siguientes motivos:

  2. - Competencia del Gobierno de Canarias para dar la autorización de actividad del taller de carpintería. Afirma el actor que el órgano competente para otorgar autorizaciones antes del uno de enero de 1992 era el Gobierno de Canarias, y no el Cabildo, concretamente la Dirección Territorial de la Consejería de Industria y Energía del Gobierno de Canarias. Por tanto, el día 27 de enero de 1989 la actora obtuvo autorización del Director Territorial en Las Palmas de la Consejería de Industria y Energía del Gobierno de Canarias para taller de carpintería metálica en la carretera de la Milagrosa 75, hoy número 71 del Lomo del Calvario.

  3. - Existencia de una solicitud de licencia de apertura instada ante el Ayuntamiento. Si el juzgador de instancia entiende que el abono de la tasa de la licencia de apertura no presupone su concesión, lo que no puede obviar ni negar es el hecho de que el pago de la misma, supone la existencia de la solicitud de la citada licencia de apertura, y de la obligación de la...

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