STSJ Canarias 72/2009, 20 de Abril de 2009

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2009:1602
Número de Recurso44/2009
Número de Resolución72/2009
Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 72

Rollo Apelación núm. 44/2009

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

Don Pedro Hernández Cordobés

MAGISTRADOS

Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

Don Helmuth Moya Meyer

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En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de abril del año dos mil nueve.

VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso de apelación interpuesto a nombre de la apelante Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife, en procedimiento núm. 684/2007, interviniendo como apelado doña Candida , siendo ponente de esta sentencia el magistrado don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandada interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Instancia por la que se estima el recurso contencioso-administrativo presentado contra sanción por infracción urbanística y orden de demolición de obras.

SEGUNDO

Por su parte la apelada impugnó el recurso de apelación interpuesto por la contraria y pidió la desestimación del mismo.

TERCERO

Por providencia de 19 de marzo del 2009 se recibieron los autos y se ordenó su registro en el libro de apelaciones. Se señaló como día de votación y fallo el 2 de abril del 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las obras ejecutadas no están totalmente terminadas, en el sentido previsto en el artículo 180. 1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto legislativo 1/2000, de 8 de may o. Esto se desprende claramente de la diligencia de precinto y fotografías que la acompañan. Por lo tanto, no ha caducado la potestad de restauración del orden jurídico infringido.

SEGUNDO

.- En el caso del plazo de prescripción de la infracción urbanística el artículo 201.1 del Decreto legislativo 1/2000, de 8 de may o, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias parece formular una regla similar a la de caducidad de la acción de restauración del orden jurídico infringido para establecer el día inicial del cómputo del plazo, pues señala que "cuando la infracción se haya cometido con ocasión de la ejecución de obras o el desarrollo de usos, el plazo de la prescripción de aquélla nunca comenzará a correr antes de la total terminación de las primeras o el cese definitivo en los segundos".

Una primera lectura de este precepto llevaría a considerar que en los casos de construcciones ilegales no terminadas, porque su proceso constructivo se ha interrumpido voluntariamente o obedeciendo una orden de suspensión, no comienza el cómputo de la prescripción.

Sin embargo, esta interpretación no repara en el hecho de que el párrafo segundo del artículo 201.1 del Decreto legislativo 1/2000, de 8 de may o, por el que se aprueba el Texto Refundido de...

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