STSJ Cataluña 315/2009, 6 de Abril de 2009

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2009:6456
Número de Recurso300/2007
Número de Resolución315/2009
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 315/2009

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a seis de abril de dos mil nueve

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16/07/2007 el Juzgado Contencioso Administrativo 13 de Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 376/2006 , dictó Sentencia de inadmisión del recurso Contencioso-Administraivo interpuesto contra la Resolución de la Consejería de Educación de la Generalitat de Catalunya 12/12/05 de reclamación patrimonial. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 1 de abril de 2009.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de D. Noelia contra la Sentencia num 236, de 16 de julio de 2007, dictada en el asunto P.A. 376/2006 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo num 13 de los de Barcelona, que declara inadmisible el recurso interpuesto contra la Resolución de fecha 12.12.2005 dictada por la Consejería de Educación de la Generalitat de Catalunya que desestimó la reclamación de la Sra. Noelia para obtener una indemnización complementaria a la que ya había obtenido en via judicial, como consecuencia de la adjudicación de una plaza docente en régimen de interinaje a otra persona con peor derecho, y, que resultó anulada por Sentencia judicial firme.

La parte apelante considera que el razonamiento que sigue la Sentencia es totalmente erroneo por cuanto la vía que indica de nueva ejecución de la Sentencia, ya fue seguida y resuelta por incidente de ejecución. Y que no se puede iniciar nuevo incidente por lo que ya planteó en su día y que además excedía del tenor literal del fallo que solo condeno a la Administración a indemnizar por el kilometraje y manutención. Indefensión por cuanto no ha podido alegar a la causa de inadmisión planteada.

La Generalitat de Catalunya presenta escrito de oposición a la demanda entendiendo que la Sentencia es acorde a derecho por cuanto estos datos y pretensiones debieron ventilarse ante el Juzgado num 1 de Lleida como incidente de ejecución y no como procedimiento autónomo a acabar de perfilar por el Juzgado num 13 de los de Barcelona. Por otra parte, no existe indefensión alguna por cuanto se dio traslado a la parte en el acto de la vista de las alegaciones de inadmisión que propuso la demandada y alegó lo que tuvo por conveniente. No es posible acudir al tramite del art. 51.1 LJCA , puesto que es en el acto de la vista donde se han de ver estas cuestiones, art. 78.7 ...

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