STSJ Cataluña 298/2009, 2 de Abril de 2009

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2009:7488
Número de Recurso31/2005
Número de Resolución298/2009
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 298/2009

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D./ª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

D./ª. Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

=========================================/

En Barcelona, a dos de abril de dos mil nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Lidia , representado por el Procurador de los Tribunales D./ª. Carles Arcas Hernández, y asistido por el Letrado D./ª. Lluís Pau, contra la Administración demandada DIRECCIÓ GENERAL DE PORTS I TRANSPORTS, , actuando en nombre y representación de la misma el LLETRAT DE LA GENERALITAT.

Son partes codemandadas: ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D. Jaume Guillem Rodríguez, y asistido por el Letrado D. Roberto Valls de Gispert; y ROMEPARK, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Sergi Bastida Batlle, y asistida por el Letrado D. Pedro Cano Ferré.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en este proceso la desestimación por silencio administrativo, de la petición indemnizatoria, en concepto de responsabilidad patrimonial, por los daños y perjuicios sufridos como consecuenica de una caida en la rampa de acceso de embarcaciones al mar, en el Port de la Clota, de l'Escala, el día 15 de agosto de 2002, por lo que reclama la cantidad de 38.686'13 euros, por los conceptos especificados en la demanda.

En la demanda se relata la forma en que se produjo la caida en la mencionada rampa, por estar resbaladiza por el agua y pequeñas algas que se incrustran en la misma. Ello se produjo cuando la parte demandante procedía a poner en la rampa una embarcación de su propiedad.

Tanto los escritos de la Generalitat de Catalunya, como de la sociedad mercantil ROMEPARK SL, así como de la entidad aseguradora ZURICH, niegan que exista relación de causalidad entre la producción del daño y la prestación del servicio público, incluso se niega que el accidente tuviese lugar en el sitio indicado, por cuanto no se solicitó auxilio de ningún empleado del puerto, ni se dio aviso del mismo. De forma subsidiaria se alega también la existencia de pluspetición.

SEGUNDO

Este Tribunal ha llevado a cabo una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se contienen en la demanda, así como la prueba practicada en especial la testifical, clarament se llega a la conclusión dei que en modo alguno puede prosperar la acción jurisdiccional por los siguientes motivos.

El concepto de relación causal se resiste a ser definido apriorísticamente con carácter general, supuesto que cualquier acaecimiento lesivo se presenta normalmente no ya como el efecto de una sola causa, sino más bien, como el resultado de un complejo de hechos y condiciones que pueden ser autónomos entre sí o dependientes unos de otros, dotados sin duda, en su individualidad, en mayor o menor medida, de un cierto poder causal.

El problema se reduce a fijar entonces qué hecho o condición puede ser considerado como relevante por sí mismo para producir el resultado final. De las soluciones brindadas por la doctrina la teoría de la condición o de la equivalencia de las causas que durante tanto tiempo predominó en el Derecho Penal, según la cual es causa...

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