STSJ Aragón 216/2009, 30 de Marzo de 2009
Ponente | JAIME SERVERA GARCIAS |
ECLI | ES:TSJAR:2009:272 |
Número de Recurso | 162/2008 |
Número de Resolución | 216/2009 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00216/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Recurso Nº162/2008
SENTENCIA Nº 216 DE 2009
Ilmos. Srs.:
Presidente
D. Jaime Servera Garcías
Magistrados:
D. Eugenio Esteras Iguacel
D. Fernando García Mata
Zaragoza, treinta de marzo de dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 162/2008, seguido entre partes, como demandante, Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras de Aragón, representada por el Procurador,
D. Fernando Gutiérrez Andreu y defendido por el Letrado, D. Serafín Pérez Plata; como demandada la Diputación General de Aragón, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Es objeto de impugnación la Orden de los Departamentos de Presidencia y de Economía Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón, de 4 de febrero de 2008, que modifica la Relación de Puestos de Trabajo de los Departamentos de Agricultura y Alimentación y de Salud y Consumo.
Procedimiento: OrdinarioCuantía: Indeterminada
Ponente: Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.
Mediante escrito presentado con fecha 4 de abril de 2008, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.
Previa la interposición del recurso y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que declare la nulidad de pleno derecho de dicha orden por vulnerar los derechos fundamentales de negociación sindical, acceso en condiciones de igualdad a los puestos públicos y de tutela judicial efectiva. .
La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.
Recibido el proceso a prueba, las partes no solicitaron diligencia de prueba alguna y, finalizado dicho período, evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 25 de los corrientes.
Contra dicha Orden que modifica la indicada Relación de Puestos de Trabajo de los Departamentos de Agricultura y Alimentación y de Salud y Consumo en lo relativo a puestos de Farmacéuticos y Veterinarios de Administración Sanitaria para incluir como requisito de formación específica estar en posesión del permiso de conducir, clase B, o equivalente, interpone la Federación Sindical demandante el presente recurso contencioso - administrativo en el que solicita su nulidad de pleno derecho,...
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