STSJ Aragón 216/2009, 30 de Marzo de 2009

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2009:272
Número de Recurso162/2008
Número de Resolución216/2009
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00216/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Recurso Nº162/2008

SENTENCIA Nº 216 DE 2009

Ilmos. Srs.:

Presidente

D. Jaime Servera Garcías

Magistrados:

D. Eugenio Esteras Iguacel

D. Fernando García Mata

Zaragoza, treinta de marzo de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 162/2008, seguido entre partes, como demandante, Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras de Aragón, representada por el Procurador,

D. Fernando Gutiérrez Andreu y defendido por el Letrado, D. Serafín Pérez Plata; como demandada la Diputación General de Aragón, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Es objeto de impugnación la Orden de los Departamentos de Presidencia y de Economía Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón, de 4 de febrero de 2008, que modifica la Relación de Puestos de Trabajo de los Departamentos de Agricultura y Alimentación y de Salud y Consumo.

Procedimiento: OrdinarioCuantía: Indeterminada

Ponente: Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha 4 de abril de 2008, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que declare la nulidad de pleno derecho de dicha orden por vulnerar los derechos fundamentales de negociación sindical, acceso en condiciones de igualdad a los puestos públicos y de tutela judicial efectiva. .

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, las partes no solicitaron diligencia de prueba alguna y, finalizado dicho período, evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 25 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra dicha Orden que modifica la indicada Relación de Puestos de Trabajo de los Departamentos de Agricultura y Alimentación y de Salud y Consumo en lo relativo a puestos de Farmacéuticos y Veterinarios de Administración Sanitaria para incluir como requisito de formación específica estar en posesión del permiso de conducir, clase B, o equivalente, interpone la Federación Sindical demandante el presente recurso contencioso - administrativo en el que solicita su nulidad de pleno derecho,...

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