STSJ País Vasco 242/2009, 25 de Marzo de 2009

PonenteRICARDO LAZARO PERLADO
ECLIES:TSJPV:2009:454
Número de Recurso383/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución242/2009
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 242/09

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

    MAGISTRADOS:

  2. ANTONIO GUERRA GIMENO

  3. RICARDO LAZARO PERLADO

    En la Villa de BILBAO, a veinticinco de marzo de dos mil nueve.

    La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el nueve de Enero de dos mil seis por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 (Vitoria) de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso-administrativo número 365/03.

    Son parte:

    - APELANTE : SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA, representado por el Procurador GERMAN ORS SIMON y asistido de Letrado.

    - APELADO : Eliseo , representado por el Procurador ALFONSO BARTAU ROJAS y asistido de Letrado.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO LAZARO PERLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 (Vitoria) de VITORIA - GASTEIZ se dictó el nueve de Enero de dos mil seis sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo número 365/03 promovido por SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA contra DESESTIMACION PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE LA RECLAMACION FORMULADA ANTE OSAKIDETZA ENCONCEPTO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, siendo parte demandada SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 21.01.09, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de OSAKIDETZA ¿ SERVICIO VASCO DE SALUD la sentencia 5/06 de fecha 9 de enero de 2.006 dictada por el Juzgado de lo Contencioso número 2 de Vitoria-Gasteiz en el recurso contencioso administrativo registrado con el número 365/03. En cuya parte dispositiva se acuerda estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Eliseo , contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, estimando las pretensiones de la parte recurrente y, en consecuencia, se declara que el SVS-Osakidetza, debe indemnizar al recurrente Eliseo , en la cantidad de 219.425#10 euros.

La sentencia recurrida señala en su Fundamento de Derecho cuarto que " Es por ello que, debe analizarse si el padecimiento físico, psicológico y moral sufrido por la parte demandante se halla relacionado causalmente con una deficiente atención médica prestada en su día, para poder afirmarse que concurren en este caso los presupuestos necesarios para declarar la responsabilidad patrimonial pretendida.

Pues bien, aplicado cuanto queda expuesto al presente caso, y examinada y valorada en su conjunto la prueba que obra en autos, debe concluirse que en el presente caso queda acreditado que las secuelas alegadas por la recurrente traen su causa de una deficiente praxis en la cirugía practicada.

La conclusión expuesta queda acreditada y corroborada con los informes periciales practicados en las actuaciones, prueba pericial de gran importancia en asuntos de la índole que nos ocupan.

Así, en el Informe pericial emitido por especialista en valoración del daño corporal, en fecha 25.01.04, este señala que se trata de un "paciente que cuando tenía 21 años, el día 29/11/00, acudió a realizarse una intervención de frenillo corto (frenicectomía) en el Hospital de la Cruz Roja de San Sebastián. En vez de dicha intervención se le practicó una vasectomía (sección de los dos conductos deferentes, conductos que conducen los espermatozoides de cada testículo a la vesícula seminal. Tras observar que la intervención que se le practicó no correspondía a la intervención por la que acudió el paciente, se le practicó VasoVasoictomía (para recanalizar los conductos deferentes) y se le realizó la frenicectomía prevista. 2. A pesar del intento de recanalización (Vaso-vasostomía), en los diferentes seminogramas practicados en fecha 15/3/01, 16/6/01, 20/9/01 y 23/9/02 se fue evidenciando una Azoospermia progresiva (disminución progresiva de espermatozoides) hasta cumplir criterios de "Varón No Fértil". 3. Tras surgir dicho problema, en el Hospital de Cruces de Bilbao, se congelaron 2 muestras seminales, practicándose nuevos seminogramas en Enero de 01 y Septiembre de 01. En principio se congelaron para 1 años, pero realizado nuevo Seminograma en Enero de 02 se decidió mantenerlas congeladas unos 4 años más. 4. Posteriormente, el dia 19/2/03, fue reintervenido por el Dr. Ricardo en Barcelona practicándosele nueva vasovasostomía bilateral quirúrgica, con buen postoperatorio y necesidad de usar suspensorios durante 15 días. 5. Posteriormente, se practican nuevos seminogramas en fechas 27/3/03, 24/4/03, 2/6/03 y 29/12/03 apreciándose mejoría progresiva en el número de espermatozoides, en su motilidad, en su morfología y en su vitalidad, cumpliéndose criterios de "Varón Subfertil" y sin llegar a cumplirse todavía criterios claros de "Varón Fértil". 6. Asimismo, a lo largo del proceso, ha venido precisando tratamiento psicológico puntual como consecuencia del desarrollo de un Síndrome Ansioso con ribetes depresivos ocasionales". Y en la ampliación del anterior informe efectuada en fecha 24.05.04 se señala como no se cumplen todos los criterios para definir al paciente como "Varón Fértil" y se mantiene en situación de "Varón Subfertil".En el informe pericial emitido por la Dra. Sabina , especialista en psiquiatría legal, esta señala que "del examen practicado no se puede concluir que D. Eliseo presenta un trastorno psiquiátrico tal y como se recoge en el DSM IV, ya que no cumple criterios para un trastorno afectivo, tampoco para un trastorno por estrés postraumático ni para un trastorno adaptativo que requeriría la existencia de un malestar mayor de lo esperable en respuesta al estresante y/o deterioro significativo de la actividad social o laboral, siendo en este caso la respuesta proporcional al factor estresante y adecuadamente afrontada por el periciando gracias a su buena salud mental y al apoyo sociofamiliar. Únicamente se podría considerar la existencia de Deseo sexual hipoactivo F 52.0 en la época posterior a las intervenciones, adquirido y debido a factores combinados. Sin embargo, la no existencia de un Trastorno psiquiátrico catalogable como tal no descarta la existencia de síntomas psiquiátricos que generan malestar, sufrimiento, vulnerabilidad a titilaciones de estrés y afectan a la calidad de vida del individuo, tal y como recoge la exploración clínica y las diferentes escalas; todo ello derivado de un error médico y sus consecuencias, en una persona psiquiátricamente sana y con adecuado afrontamiento y apoyo sociofamiliar"; que "no existe un impedimento global para una vida normal, pero sí una limitación a nivel de su calidad de vida, expectativas de futuro etc., que podrían hacer pensar que esa vulnerabilidad y sintomatología sin entidad clínica de trastorno mental en el momento actual, pudieran dar paso a un trastorno psiquiátrico claro, etiquetable de Trastorno adaptativo con síntomas emocionales mixtos o incluso a un Trastorno por estrés postraumático. al superar la capacidad de afrontamiento del sujeto que en este momento mantiene la esperanza de la resolución del tema"; concluyendo que si bien "no padece un trastorno psiquiátrico como tal, sí se ha visto y se mantiene sometido a un estrés con afectación emocional y en su calidad de vida que podría ser definitivo y de mayor entidad en función de los resultados de las técnicas de recanalización, por lo que no puede descartarse definitivamente la existencia de un trastorno psiquiátrico como consecuencia de la realización indeseada de una vasectomía".

Y en el informe pericial emitido en fecha 27.08.05 por médico especialista en Urología, este señala que "2.- En el análisis de semen realizado en 23/09/02 e informado por la Dra Belinda , se puede considerar como anormal según los criterios de normalidad, tratándose de un varón con potencial de fertilidad disminuido. 3.- La vasovasostomía microquirúrgica bilateral tiene como fin recanalizar los conductos deferentes reanudando el paso de estos a través de la luz deferencia!, tras su sección. Por un lado permite la aparición de espermatozoides en el semen y por tanto restaurar la posible fertilidad previa. Los resultados de la vasovasostomía microquirúrgica son superiores a la vasosaostomía no realizada con microscopio, pero esta sólo se realiza en centros de referencia y por cirujanos con gran experiencia, lo que permite conseguir buenos resultados. 4.- Como se ha expuesto anteriormente, el objetivo de dicha intervención es conseguir permeabilidad de la luz deferencia! y espermatozoides en el semen, lo cual no siempre es sinónimo de fertilidad. 5.- Si no se consigue el resultado deseado, la aparición de espermatozoides en el semen , o estos no cumplen los parámetros de normalidad, el varón puede considerarse subfértil, con lo que esta...

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