STSJ Canarias 59/2009, 20 de Febrero de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO
ECLIES:TSJICAN:2009:831
Número de Recurso256/2008
Número de Resolución59/2009
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 59/09

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Javier Varona Gómez Acedo

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de febrero de 2009.

Visto el recurso de apelación interpuesto por la entidad OPER CANARIOS, representada por el procurador DÑA. Yolanda ; siendo parte apelada el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por el procurador D. Jose J. Marrero Alemán y la entidad Comercial JUPAMA, S.A., representada por la procuradrora Dña. Gema Monche Gil. El recurso está promovido contra la sentencia dictada el día 31 de julio del año 2.007 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo contencioso-administrativo numero 2 de Las Palmas dictó sentencia el 31 de julio de 2007 con el siguiente fallo:

"Que ESTIMANDO el recurso interpuesto por la Procuradora Dª Gema Monche Gil, en nombre y representación de Comercial Jupama S.A., se anulan las licencias de instalación y apertura de la actividad de Cafetería Salón de Juegos sito en la Avenida Mesa y López 54, calle Olor Palme 37 de Esta Ciudad, identificadas en el Antecedente de Hecho primero de esta Sentencia, sin realizar pronunciamiento condenatorio sobre costas procesales."

En dicho antecedente primero se especifica que "por la Procuradora Sra Monche Gil, en la representación antes indicada, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución dictada por el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en fecha 17/3/2006, en virtud de la cual se otorgaba a la entidad Oper Canarios S.L. licencia de instalación para la actividad de Cafetería-Salón de Juegos Recreativos Tipo B en la Avenida José Mesa y López 54, Olor Palme 37, de esta ciudad.

Posteriormente y a petición de la parte demandante, se acordó la ampliación del presente recurso a la resolución por la que se concedía licencia de actividad."

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación frente a la sentencia mencionada la representación de la codemandada Oper Canarias S.A. y la demandante Comercial Jupama S.A. en el recurso de instancia

.Ambas se opusieron a las apelaciones de la otra.

TERCERO

El Ayuntamiento se opuso al recurso de apelación interpuesto por a demandante Comercial Jupama S.A. .

CUARTO

Tramitado el recurso sin practica de nueva prueba, se señaló día para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Varona Gómez Acedo, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La posición procesal procesal que han adoptado las partes en el recurso de apelación conduce a la perplejidad. Desde luego la demandante en el recurso de instancia, Comercial Jupama S.A., no podía recurrir una sentencia que le es favorable en cuanto estimaba íntegramente su recurso. Sin embargo materialmente la fundamentación que sostiene no deja de tener interés.

En principio se suscita ahora por la entidad codemandada y apelante que el recurso debió ser inadmitido por falta de legitimación activa de la demandante. Comencemos por ello.

Para la decisión de dicha cuestión es evidente que no cabe un examen casuístico de la jurisprudencia pues es, la apreciación o no de la legitimación, cuestión que ha de resolverse en cada caso en función de las especiales y concretas circunstancias concurrentes en cada proceso.

Ello no obsta a que debamos de comenzar por precisar la doctrina general que ha declarado en Sentencia de 2 de octubre de 2000 (recurso núm. 4597/1993 ) que "la matriz de la legitimación radica en el beneficio que pueda obtener quien formula la pretensión. En sentencia de 1 de febrero de 2000 también ha reiterado que "el efecto expansivo de la legitimación descansa en la idea de interés legítimo que poseen determinadas personas que, al ser destinatarias de una regulación sectorial, son titulares de un interés propio, distinto del de cualquier ciudadano, de que se actúe de acuerdo con el ordenamiento jurídico en el sector en que ellas operen (SSTS de 16 de julio de 1987 y 25 de septiembre de 1995 ). Y en la más reciente sentencia de 9 de junio de 2000 dice también que nuestra jurisprudencia, si bien no reconoce la legitimación fundada en el mero interés por la legalidad, o en motivos extrajurídicos, susceptibles de satisfacer apetencias, deseos o gustos personales, alejados del interés auténticamente legitimador objeto de protección legal (STS 12 de abril de...

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