STSJ Galicia 129/2009, 18 de Febrero de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2009:471
Número de Recurso15304/2009
Número de Resolución129/2009
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00129/2009

PONENTE: Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 15304/2009

RECURRENTE: JOSE CURRAS VIDAL Y OTRO,S.C.

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, dieciocho de Febrero de dos mil nueve.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15304/2009, ANTES TRAMITADO EN LA SECCIÓN TERCERA COMO PO NÚM. 7858/2007, pende

de resolución ante esta Sala, interpuesto por la entidad JOSE CURRAS VIDAL Y OTRO,S.C.,representada por el procurador D. ALEJANDRO REYES PAZ, dirigida por el letrado D. CARLOS ANTONIO OTERO MOAR, contra ACUERDO DE 26-10-06 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. GALICIA SOBRE LIQUIDACION POR EL CONCEPTO IMPUESTO VALOR AÑADIDO, EJERCICIOS 1999 A 2001 Y SANCION POR INFRACCION TRIBUTARIA GRAVE. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 135.456#83 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 26 de octubre de 2006, dictado en las reclamaciones 15/3389/03 y 15/3377/03 (acumuladas), sobre liquidación en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1999, 2000 y 2001 y sanción por infracción tributaria.

Sustancialmente, la resolución recurrida confirma el criterio de la Inspección tributaria, derivado de Acta de Disconformidad, en orden a que la sociedad recurrente no goza de la condición de comerciante minorista a efectos del IVA, ya que de las facturas emitidas aportadas resulta que en los años 1998 a 2001 realizó ventas a empresarios o profesionales que superan el 20% del total de las realizadas, debiendo tributar en régimen de estimación directa del IRPF al desarrollar actividad de comercio al por mayor, por lo que le es de aplicación el régimen general del IVA.

La demandante funda la pretensión anulatoria del acuerdo impugnado y, por ende, de la liquidación en la falta de motivación del acta y en que podía acogerse al régimen especial del IVA de recargo de equivalencia al desarrollar la actividad de venta al por menor de artículos de menaje (figura de alta en el epígrafe 653.3 del IAE) y tributar efectivamente en los ejercicios referidos por IRPF en atribución de rentas en la modalidad de signos, módulos e índices, siendo irrelevante qué porcentaje alcancen estas ventas respecto del total de las realizadas, que no pueden determinarse ante la falta de documentación contable.

SEGUNDO

Sorprende que se alegue falta de motivación del acta y acuerdo liquidatorio cuando en la propia demanda se transcriben casi en su totalidad, exponiendo detalladamente los concretos y profusos fundamentos fácticos y jurídicos en que la Inspección sustentó la regularización practicada, que dan cumplida satisfacción a la exigencia que, sin base alguna, la recurrente estima infringida.

La cuestión central que se debate es si el régimen de tributación aplicable a la recurrente es el régimen general del IVA, como entiende la Administración, o el régimen especial del recargo de equivalencia, como pretende la recurrente, al figurar matriculada en el IAE en el epígrafe 653.3 de "comercio al por menor de artículos de menaje".

Conforme a lo preceptuado en el art. 148 de la Ley 37/92, del Impuesto sobre el Valor Añadido , el régimen especial de recargo de equivalencia se aplicará a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las...

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