STSJ Cataluña 187/2009, 17 de Febrero de 2009

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2009:3176
Número de Recurso596/2006
Número de Resolución187/2009
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 187/2009

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ

En la Ciudad de Barcelona, a diecisiete de febrero de dos mil nueve.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 596/2006, interpuesto por la FEDERACIÓ DE CATALUNYA DE TREBALLADORS DE COMERÇ, HOSTELERIA, TURISME I JOC, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Anna Mª Feixas Mir y defendida por Letrado, siendo demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por la Letrada de sus servicios jurídicos Dña. Rosa Mª Pérez Pablo, y codemandada la Sociedad GRAN CASINO COSTA BRAVA SA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Josefa Manzanares Corominas y defendida por el Letrado D. Joaquín Tornos Mas. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora, en escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada en fecha 13 de julio de 2006 por el Director General del Joc i d'Espectacles del Departament d'Interior de la Generalitat de Catalunya.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley de la Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto delrecurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del proceso, según se ha indicado, la impugnación por la parte actora de la resolución dictada en fecha 13 de julio de 2006 por el Director General del Joc i d'Espectacles del Departament d'Interior de la Generalitat de Catalunya, por la que se acordó :

"Desestimar el recurs de reposició interposat pel senyor Ezequiel , com a secretari general de la Federació de Treballadors del Comerç, Hoteleria (sic), Turisme i Joc (FCTCHTJ) de la Unió General dels Treballadors de Catalunya, contra la Resolució INT/1487/2006, de 15 de maig, per la qual es convoca concurs públic per a l'atorgament de l'autorització d'instal.lació i explotació d'un casino de joc a Catalunya".

SEGUNDO

Resulta de lo actuado que en el DOGC de 18 de mayo de 2006, se publicó por la Administración demandada la antedicha Resolució INT/1487/2006, de 15 de mayo.

Por el Sindicato actor se formuló en fecha 15 de junio de 2006, recurso de reposición, terminando por solicitar en el mismo que, con anulación de la resolución impugnada, "(se) convoque nueva autorización, con expresa obligación de asumir todo el personal de la Sala Especial de Lloret de Mar bajo la aplicación del art. 44 ET ".

Desestimado el recurso de reposición mediante la resolución de fecha 13 de julio de 2006, el Sindicato actor interpuso en fecha 4 de octubre de 2006 el presente recurso contencioso.

En el suplico del escrito de demanda, solicita la parte actora que "(se) dicte sentencia por la que se declare (nulo) o anulable...el artículo 10 de la Resolución impugnada por no respetar el derecho del personal de la Sala Especial a ser subrogados en el nuevo casino autorizado, y se declare en pronunciamiento de plena jurisdicción el derecho de este personal a ser subrogado por la empresa que gane la convocatoria de instalación y explotación de un casino en Catalunya".

La parte actora impugna, en definitiva, el art. 10.1 de las bases destinadas a regir el concurso público convocado mediante la Resolució INT/1487/2006, de 15 de mayo , que es del tenor literal siguiente :

"La societat que obtingui l'autorització d'instal.lació i explotació del nou casino està obligada a oferir la possibilitat d'integrar-se a la seva plantilla, mitjançant nous contractes laborals, com a mínim al 50 % del personal que hagués prestat servei a la societat explotadora del Casino Lloret de Mar per un període superior a dotze mesos".

Entiende la parte actora, a tenor de la demanda, que entre la Sala Especial autorizada en Lloret de Mar por resolución de la DG del Joc i d'Espectacles de 4 de octubre de 2005 (obrante en autos) y la adjudicataria del concurso público convocado mediante la Resolució INT/1487/2006, de 15 de mayo, concurre la sucesión de empresa prevista en el art. 44 ET , razón por la cual, en el art. 10.1 impugnado de las bases de dicho concurso debería contemplarse la obligación de que la adjudicataria integrara el 100 %, y no el 50 %, de la plantilla de la referida Sala.

Las representaciones procesales de las partes demandada y codemandada solicitan la desestimación del recurso contencioso, alegando en sus respectivos escritos de contestación que no concurren en el supuesto los requisitos de la sucesión de empresas ni en cualquier caso, cabe plantear la cuestión como una impugnación de las bases de la licitación ni ante la jurisdicción contenciosa.

Por la representación procesal de la Administración demandada se alegó asimismo, en el escrito de contestación a la demanda, la inadmisibilidad del recurso contencioso, con arreglo a los arts. 45.2 d) y 69 b) LJCA , por cuanto: a) "la manca d'aportació a les actuacions dels estatuts (del Sindicato recurrente) no permet considerar que l'actora hagi aportat els documents que acreditin que l'organ competent de la persona jurídica en nom de la qual s'actua hagi pres l'acord corresponent d'interposar recurs contenciós administratiu contre els actes administratius impugnats"; y b) "aquesta part també constata que no hi consta poder per a plets a favor de la representació de la recurrent, (y) tampoc no tenim constància que aquestarepresentació s'hagi atorgat apud acta", con invocación nuevamente, al respecto, del art. 69 b) LJCA .

Procede ante todo, examinar la concurrencia de las referidas causas de inadmisibilidad, como obstativas, caso de apreciarse, para entrar en el fondo del asunto.

TERCERO

A tenor del escrito de interposición del presente recurso contencioso, actúa en el mismo como recurrente - al igual que...

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