STSJ Cataluña 168/2009, 13 de Febrero de 2009

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2009:2456
Número de Recurso813/2007
Número de Resolución168/2009
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 168/2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JOSÉ MANUEL SOLER BIGAS

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ

En la Ciudad de Barcelona, a trece de febrero de dos mil nueve.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 813/2007, interpuesto por LA GENERALITAT DE CATALUNYA (DEPARTAMENT DE TREBALL I INDÚSTRIA), representando y defendido por LA LETRADA DE SUS SERVICIOS JURÍDICOS, contra D. Jaime , representado por el Procurador D. JOAQUÍN SANS BASCÚ y asistido por el Letrado D. LUIS CARLOS PIÑANA VILLEGAS. Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 368/2005, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Barcelona por los trámites del Procedimiento Ordinario, se dictó Sentencia el 16 de abril de 2007 , que estimó el recurso contencioso interpuesto por D. Jaime contra la resolución dictada por el Director General d'Energia, Mines i Seguretat Industrial el 9 de mayo de 2005, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución adoptada el 17 de marzo de 2005 por el Cap del Servei d'Hidrocarburs, en funciones, por la cual se le impuso una sanción de multa de 12.000 euros por la comisión de una infracción grave tipificada en los artículos 9.1 y 10.2 de la Ley Catalana 13/1987, de 9 de julio, de Seguridad de las Instalaciones Industriales , en relación con el artículo 2.1 del Capítulo Primero del Anexo B de la Orden de 17 de diciembre de 1985 , por la que se aprobó la Instrucción sobre documentación y puesta en marcha de las instalaciones receptoras de gases combustibles y la Instrucción sobre instaladores autorizados y empresas instaladoras.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la Administración demandada, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de instancia estimó el recurso contencioso interpuesto por D. Jaime contra la resolución dictada por el Director General d'Energia, Mines i Seguretat Industrial el 9 de mayo de 2005, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución adoptada el 17 de marzo de 2005 por el Cap del Servei d'Hidrocarburs, en funciones, por la cual se le impuso una sanción de multa de 12.000 euros por la comisión de una infracción grave tipificada en los artículos 9.1 y 10.2 de la Ley Catalana 13/1987, de 9 de julio, de Seguridad de las Instalaciones Industriales , en relación con el artículo 2.1 del Capítulo Primero del Anexo B de la Orden de 17 de diciembre de 1985 , por la que se aprobó la Instrucción sobre documentación y puesta en marcha de las instalaciones receptoras de gases combustibles y la Instrucción sobre instaladores autorizados y empresas instaladoras.

La sentencia apelada considera que ni a través de los documentos obrantes en las actuaciones, ni tampoco a partir de la prueba practicada, se haya desvirtuado el principio de presunción de inocencia, al no existir una prueba de cargo que demuestre que el actor permitía la utilización de sus datos como instalador de gas autorizado, ya que el dictamen pericial caligráfico ha acreditado que los certificados de revisión periódica aparecen firmados por el mismo, mientras que tampoco se desprende del acta confeccionada por la Policía Local de Gavà que tres trabajadores estuvieren efectuando labores de revisión de las instalaciones de varios vecinos sin la vigilancia del demandante.

La Administración demandada solicita la revocación de la sentencia de instancia, al sostener que en la misma se había valorado erróneamente la prueba obrante en los autos, principalmente el parte de servicio confeccionado por la Policía Local de Gavà, revestido de una presunción de veracidad en virtud del artículo 137 de la Ley 30/1992, del cual se extrae que los tres operarios estaban realizando trabajos de revisión periódica de instalaciones de gas, sin que el recurrente estuviese presente para supervisar tales trabajos, como exige la normativa aplicable a los instaladores autorizados. La pericial caligráfica demuestra la autenticidad de la firma, pero no que el actor se limitase a estampar ésta sin realizar las tareas de vigilancia, permitiendo a operarios utilizar sus datos para efectuar las revisiones.

SEGUNDO

El único extremo controvertido en el presente rollo de apelación consiste en dilucidar si la valoración de la prueba realizada por la juzgadora de instancia fue o no correcta, a los efectos de determinar si el superior principio de presunción de inocencia, el cual asiste a todo supuesto infractor, fue o no desvirtuado mediante una prueba de cargo suficiente.

En la sentencia, la juez a quo ha considerado que, a partir de la valoración conjunta de los documentos y de la prueba existente, no se ha acreditado que los operarios de la entidad "Insbargas, S.L." expidiesen certificados de revisiones periódicas de instalaciones de gas natural, en los cuales figuraba el sello y la firma del actor como instalador autorizado, sin que éste hubiera en ningún momento supervisado tales labores, tal y como exigen los artículos 2.1 y 5.6 del Capítulo Primero del Anexo B de la Orden de 17 de diciembre de 1985 .

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