STSJ País Vasco 108/2009, 11 de Febrero de 2009

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2009:1237
Número de Recurso17/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución108/2009
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 108/2009

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

En BILBAO, a once de febrero de dos mil nueve.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 17/07 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 19 de diciembre de 2006 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, que desestima la reclamación sobre derecho al percibo de retribuciones complementarias por el desempeño de funciones de oficial de Policía.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: DON Abel , quién compareció por si mismo.

- DEMANDADA: MINISTERIO DEL INTERIOR-DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA Y DE LA GUARDIA CIVIL , representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de Enero de 2007 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D Abel actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 19 de diciembre de 2006 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, que desestima la reclamación sobre derecho al percibo de retribuciones complementarias por el desempeño de funciones de oficial dePolicía; quedando registrado dicho recurso con el número 17/07.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se conceda al recurrente el derecho al percibo de los complementos correspondientes a la categoría primera de la escala básica donde se encuadran los Oficiales de Policía.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que, declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

Por auto de 23 de Marzo de 2007 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con en resultado que obra en Autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 21/07/08 se señaló el pasado día 22/07/08 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por Don Abel se recurre en vía contencioso-administrativa la resolución de 19 de diciembre de 2006 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, que desestima la reclamación sobre derecho al percibo de retribuciones complementarias por el desempeño de funciones de oficial de Policía.

La demanda se basa en alegar que el actor ha venido desempeñando las funciones de responsable del servicio, que es una categoria superior a la suya.

Por su parte, la Abogacía del Estado contesta a la demanda defendiendo la conformidad a derecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por esta Sección, en STSJPV núm. 152/2006 de 24.2.06, entre otras, se ha venido asumiendo la posición que se expone en STSJPV Sección 1ª de fecha 11.5.05 (rec. 1060/2003) en cuyos fundamentos jurídicos segundo y tercero se dice textualmente:

En repetidas ocasiones esta Sala ha tenido ocasión de examinar tanto la aplicación de este complemento específico de las FCSE, como la del complemento de destino. En todas ellas hemos considerado que, como pone de manifiesto el Preámbulo del Real Decreto 311/88 , el marco retributivo configurado por la Ley Orgánica 2/1986 suponía la homologación de esta materia al sistema general aplicable a la Función Pública previsto en la Ley 30/1984 , sin perjuicio de las singularidades propias de tales Cuerpos. Cuando hemos resuelto controversias en relación con las retribuciones complementarias de quienes desempeñaban funciones de superior responsabilidad a las propias de su categoría nos hemos enfrentado a la problemática que se deriva de la ausencia de nombramiento formal o de la indefinición de la categoría a la que corresponden tales funciones. Así, este Tribunal se ha pronunciado sobre estas cuestiones, p.e., en las sentencias nº 161 y 233 de 2002, dictadas el 22.02 y el 25.03 , respectivamente. Allí recordábamos lo dicho en sentencias de 25 de septiembre de 1998, recaídas en los recursos, nº 1943 y1944, ambos de 1996 , en las que se adoptó como criterio que: A tal situación (la que se deriva del art. 9 del RD 1484/87 ), que queda caracterizada como una comisión de servicios de superior categoría, opone la Resolución recaída que en el presente caso de normativa alguna se desprende que los cometidos específicos de las Inspecciones de Guardia estén atribuidos a una concreta Escala o Categoría, ni que dicho puesto de trabajo se encuentre individualizado en el Catalogo de Puesto de Trabajo del CNP.

Sin embargo, ha de coincidir fundamentalmente esta Sala con lo que ya han manifestado al respecto algunos otros Tribunales de este Orden Jurisdiccional, acerca de que los tareas o actividades propias de la instrucción de diligencias policiales se adecuan a los cometidos básicos de las Escalas de Subinspección e Inspección o Ejecutiva (incluso por razones semánticas abrumadoras) y no a los de la Escala Básica, y así, el Artículo 7º del Real Decreto mencionado, "sin perjuicio de lo dispuesto en el ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Canarias 347/2012, 28 de Septiembre de 2012
    • España
    • 28 Septiembre 2012
    ...el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de 27 de enero de 2010, rec. 2141/2008, y del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en sentencia de 11 de febrero de 2009 . Debemos apuntar que la Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en sentencias ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR