STSJ Navarra 74/2009, 11 de Febrero de 2009
Ponente | JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJNA:2009:189 |
Número de Recurso | 276/2008 |
Número de Resolución | 74/2009 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 74/2009
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. IGNACIO MERINO ZALBA
MAGISTRADOS,
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
En Pamplona/Iruña a once de febrero de dos mil nueve
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000276/2008, promovido contra resolución dictada por el Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil en expediente nº 200803767 desestimatoria de la solicitud de abono del componente singular del complemento específico por desarrollar labores de Jefe Accidental de su Unidad., siendo en ello partes: como recurrente D. Enrique , que en su condición de funcionario asume su propia representación procesal, y como demandada LA ADMÓN. DEL ESTADO-DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA Y GUARDIA CIVIL representado y dirigido por Sr. Abogado del Estado .
Admitido a trámite el recuso y recibido el expediente administrativo el recurrente presentó el escrito de demanda con la petición de abono del complemento específico singular devengado durante el periodo en que por ausencia desempeñó el puesto de Jefe de la Unidad de Seguridad del Aeropuerto de Noain con intereses legales de demora.
La Administración del Estado se opuso a la estimación del recurso en el escrito de contestación a la demanda.
Recibido el proceso a prueba se practicó la documental propuesta por la autora.
Presentados los escritos de conclusión con fecha 10 de los corrientes se procedió a la votación y fallo del recurso.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ .
La certificación presentada con el escrito de demanda acredita que el recurrente ha ejercido como Jefe Accidental entre el 14 y el 29-1-2006 y entre el 3 y el 13-2-2006.El complemento reclamado retribuye condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, de suerte que su devengo está supeditado al desempeño de un puesto en el que concurra alguna de esas condiciones: riesgo, dedicación, etc. (artículos 4 II del Real Decreto 311/1988 ; 4 B del Real Decreto 950/2005 )
No hay en esas normas o en otras reguladoras del régimen retributivo de la Guardia...
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