STSJ Navarra 74/2009, 11 de Febrero de 2009

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2009:189
Número de Recurso276/2008
Número de Resolución74/2009
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 74/2009

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

MAGISTRADOS,

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona/Iruña a once de febrero de dos mil nueve

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000276/2008, promovido contra resolución dictada por el Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil en expediente nº 200803767 desestimatoria de la solicitud de abono del componente singular del complemento específico por desarrollar labores de Jefe Accidental de su Unidad., siendo en ello partes: como recurrente D. Enrique , que en su condición de funcionario asume su propia representación procesal, y como demandada LA ADMÓN. DEL ESTADO-DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA Y GUARDIA CIVIL representado y dirigido por Sr. Abogado del Estado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recuso y recibido el expediente administrativo el recurrente presentó el escrito de demanda con la petición de abono del complemento específico singular devengado durante el periodo en que por ausencia desempeñó el puesto de Jefe de la Unidad de Seguridad del Aeropuerto de Noain con intereses legales de demora.

SEGUNDO

La Administración del Estado se opuso a la estimación del recurso en el escrito de contestación a la demanda.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicó la documental propuesta por la autora.

CUARTO

Presentados los escritos de conclusión con fecha 10 de los corrientes se procedió a la votación y fallo del recurso.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La certificación presentada con el escrito de demanda acredita que el recurrente ha ejercido como Jefe Accidental entre el 14 y el 29-1-2006 y entre el 3 y el 13-2-2006.El complemento reclamado retribuye condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, de suerte que su devengo está supeditado al desempeño de un puesto en el que concurra alguna de esas condiciones: riesgo, dedicación, etc. (artículos 4 II del Real Decreto 311/1988 ; 4 B del Real Decreto 950/2005 )

No hay en esas normas o en otras reguladoras del régimen retributivo de la Guardia...

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