STSJ Castilla-La Mancha 54/2009, 5 de Febrero de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCLM:2009:83
Número de Recurso1247/2007
Número de Resolución54/2009
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00054/2009

Recurso núm. 1247 de 2007

Toledo

SENTENCIA Nº 54

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Miguel Angel Pérez Yuste

D. Miguel Angel Narváez Bermejo

En Albacete, a cinco de febrero de dos mil nueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 1247/07 el recurso contencioso administrativo dimanante de Procedimiento Especial de Protección Jurisdiccional de Derechos Fundamentales de la Persona seguido a instancia de SINDICATO INDEPENDIENTE DE CELADORES PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS (SIC-GS), representado por la Procuradora Dª. Manuela Cuartero Rodríguez y dirigido por el Letrado D. José L. González González, contra la CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre CONVENIO SOBRE PARTICIPACIÓN EN SALUD LABORAL; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Miguel Angel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 09-11-07, recursocontencioso-administrativo contra el Acuerdo de fecha 11-10-2007 suscrito entre la Consejería de Administración Pública de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y las Organizaciones Sindicales CCOO y UGT.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 23 de enero de 2009 a las 11,30 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sindicato Independiente de Celadores Personal de Gestión y Servicios -SIC-GS plantea demanda de tutela de derechos fundamentales contra el Acuerdo de fecha 11-10-2007 suscrito entre la Consejería de Administración Pública de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y las Organizaciones Sindicales CCOO y UGT sobre los derechos de Participación en materia de Salud laboral, solicitando su anulación.

Concretamente se impugna el punto 2.3 del Capítulo III que atribuye a las Organizaciones Sindicales más representativas a nivel nacional y de Comunidad Autónoma o que hayan obtenido el 15% o más de total de representantes legales en el en el ámbito del personal de Instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla La Mancha el derecho a designar a dos delegados de prevención en cada Comité excepto para el Comité de Seguridad y Salud Laboral del Area de Puertollano y del Area 2 de Prevención de Toledo al que corresponderá la designación de un solo Delegado o Delegada.

Por el contrario a las Organizaciones Sindicales que no ostentando la representación establecida en el apartado anterior hayan obtenido el 10% del total de representantes legales en el ámbito de personal de Instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla La Mancha les corresponderá un Delegado o Delegada de Prevención en cada Comité de Seuridad y Salud Laboral.

A juicio del Sindicato recurrente tal regulación discrimina al sindicato actor al incrementar del 10% al 15% el porcentaje anterior cuando no se es sindicato representativo a nivel nacional o de Comunidad Autónoma para tener representación por medio de los delegados de prevención designados por los Sindicatos de ámbito sectorial, en claro detrimento de los sindicatos minoritarios y más reivindicativos. Se infringen los arts. 30 y siguientes de la Ley 7/90 , la Ley 18/94 y 21/2006 por la que se modifica la Ley 9/87 , el Pacto Unico de Interlocución de Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y Organizaciones Sindicales de 25-2-2005 y los arts. 6 y 7 de la Ley de Libertad Sindical 11/85 y los arts. 33 y siguientes de la Ley 7/2007, de 12 de Abril .

También se acusa que el mencionado Acuerdo se ha adoptado sin que en su negociación haya participado el sindicato recurrente a pesar de tener representación suficiente dentro del ámbito sanitario y autonómico de Castilla La Mancha, vulnerándose de esta forma lo previsto en el art. 80.2 de la Ley 9/87, de 12 de junio , así como los arts 6.3 c), 7.1 y 7.2 de la Ley de Libertad Sindical así como la Ley 55/2003 .

SEGUNDO

El objeto del Acuerdo Marco recurrido es regular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha el derecho de las Organizaciones Sindicales más representativas de nombrar delegados de prevención en los Comités de Seguridad y Salud Laboral complementando de esta manera la normativa estatal de prevención de riesgos laborales. Se trataría de...

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