STSJ Castilla y León 261/2009, 30 de Enero de 2009
Ponente | ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO |
ECLI | ES:TSJCL:2009:2776 |
Número de Recurso | 488/2005 |
Número de Resolución | 261/2009 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00261/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: 001
VALLADOLID
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0104045
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000488 /2005
Sobre AUTORIZACIONES Y LICENCIAS ADMTIVAS.
De MORENO VICENTE Y COMPAÑÍA S.L.
Representante: VICTOR ASTIZ ALBIZU
Contra CONSEJERÍA DE FOMENTO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Representante: LETRADO COMUNIDAD
SENTENCIA Nº 261
ILUSTRISIMOS SEÑORES:
Presidente:
DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO
Magistrados:
DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIADON FELIPE FRESNEDA PLAZA
En Valladolid, a treinta de enero de dos mil nueve.
Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, integrada por los Magistrados citados al margen, el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de MORENO VICENTE Y COMPAÑÍA, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don Jorge Rodríguez-Monsalve Garrigós y defendida por el Letrado don Víctor Astiz Albizu, contra la Orden Consejería de Fomento de 21 de diciembre de 2004 que desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución dictada el día 25 de febrero de 2004 por la Dirección General de Transportes y Telecomunicaciones de la Consejería de Fomento, de la Junta de Castilla y León, la que había autorizado la incorporación del tráfico de Torquemada a la autorización administrativa especial entre Villamediana y Palencia (AECL-060) de la titulariza de la mercantil "Mariano y Lerma, S.L."; ha sido parte demandada la ADMINISTRACION AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo la correspondiente demanda, en la que, tras hacer una exposición de hechos y alegar fundamentos de derecho que consideró aplicables, suplicó que se dictara sentencia anulatoria de lo acto recurrido. Todo ello con imposición de costas a la administración demandada. Por medio de otrosí se solicitó el recibimiento a prueba.
El Letrado de la Administración Autónoma contestó a la demanda negando los hechos de la misma en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan exactamente con los derivados del expediente administrativo; tras exponer los fundamentos de derecho que entendió de aplicación al caso terminó suplicando la desestimación del recurso con expresa imposición de costas al recurrente.
Recibido el recurso a prueba se practicó, con el resultado que obra en autos, la admitida a las partes y, finalizado tal periodo, quedaron los autos conclusos.
Presentado por ambas partes escrito de conclusiones se señaló para votación y fallo el día 30 de enero de 2008.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.
VISTO, siendo Ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado don ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.
Se impugna en este recurso la Orden Consejería de Fomento de 21 de diciembre de 2004 que desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución dictada el día 25 de febrero de 2004 por la Dirección General de Transportes y Telecomunicaciones de la Consejería de Fomento, de la Junta de Castilla y León, la que había autorizado la incorporación del tráfico de Torquemada a la autorización administrativa especial entre Villamediana y Palencia (AECL-060) de la titulariza de la mercantil "Mariano y Lerma, S.L.", ello con la prohibición de tráfico de Torquemada a Palencia y viceversa, siendo el régimen de explotación el de una expedición de ida y vuelta los martes y viernes con salida de Villamediana a las 8.30 horas y de Torquemada a las 12,30 horas.
La parte...
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