STSJ Castilla y León 261/2009, 30 de Enero de 2009

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TSJCL:2009:2776
Número de Recurso488/2005
Número de Resolución261/2009
Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00261/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0104045

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000488 /2005

Sobre AUTORIZACIONES Y LICENCIAS ADMTIVAS.

De MORENO VICENTE Y COMPAÑÍA S.L.

Representante: VICTOR ASTIZ ALBIZU

Contra CONSEJERÍA DE FOMENTO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Representante: LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 261

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Presidente:

DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO

Magistrados:

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIADON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a treinta de enero de dos mil nueve.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, integrada por los Magistrados citados al margen, el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de MORENO VICENTE Y COMPAÑÍA, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don Jorge Rodríguez-Monsalve Garrigós y defendida por el Letrado don Víctor Astiz Albizu, contra la Orden Consejería de Fomento de 21 de diciembre de 2004 que desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución dictada el día 25 de febrero de 2004 por la Dirección General de Transportes y Telecomunicaciones de la Consejería de Fomento, de la Junta de Castilla y León, la que había autorizado la incorporación del tráfico de Torquemada a la autorización administrativa especial entre Villamediana y Palencia (AECL-060) de la titulariza de la mercantil "Mariano y Lerma, S.L."; ha sido parte demandada la ADMINISTRACION AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo la correspondiente demanda, en la que, tras hacer una exposición de hechos y alegar fundamentos de derecho que consideró aplicables, suplicó que se dictara sentencia anulatoria de lo acto recurrido. Todo ello con imposición de costas a la administración demandada. Por medio de otrosí se solicitó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

El Letrado de la Administración Autónoma contestó a la demanda negando los hechos de la misma en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan exactamente con los derivados del expediente administrativo; tras exponer los fundamentos de derecho que entendió de aplicación al caso terminó suplicando la desestimación del recurso con expresa imposición de costas al recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó, con el resultado que obra en autos, la admitida a las partes y, finalizado tal periodo, quedaron los autos conclusos.

CUARTO

Presentado por ambas partes escrito de conclusiones se señaló para votación y fallo el día 30 de enero de 2008.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

VISTO, siendo Ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado don ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la Orden Consejería de Fomento de 21 de diciembre de 2004 que desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución dictada el día 25 de febrero de 2004 por la Dirección General de Transportes y Telecomunicaciones de la Consejería de Fomento, de la Junta de Castilla y León, la que había autorizado la incorporación del tráfico de Torquemada a la autorización administrativa especial entre Villamediana y Palencia (AECL-060) de la titulariza de la mercantil "Mariano y Lerma, S.L.", ello con la prohibición de tráfico de Torquemada a Palencia y viceversa, siendo el régimen de explotación el de una expedición de ida y vuelta los martes y viernes con salida de Villamediana a las 8.30 horas y de Torquemada a las 12,30 horas.

La parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Castilla y León 2132/2009, 2 de Octubre de 2009
    • España
    • 2 Octubre 2009
    ...competentes en cada tipo de actividad, tal y como aquí ha acontecido. Y recordemos también lo que decíamos en la sentencia de 30 de enero de 2.009 (recurso 488/2005 ), en la que expresábamos que aun cuando la competencia pudiera corresponder, a tenor del artículo 3.6 del Decreto 92/1998, de......
  • STSJ Castilla y León 141/2012, 31 de Enero de 2012
    • España
    • 31 Enero 2012
    ...competentes en cada tipo de actividad, tal y como aquí ha acontecido. Y recordemos también lo que decíamos en la sentencia de 30 de enero de 2.009 (recurso 488/2005 ), en la que expresábamos que aun cuando la competencia pudiera corresponder, a tenor del artículo 3.6 del Decreto 92/1998, de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR