STSJ Galicia , 23 de Julio de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2004:6569
Número de Recurso2847/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2847-04 interpuesto por D. Felix contra

la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Santiago siendo Ponente el ILTMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Felix en reclamación de DESPIDO siendo demandado la empresa MACRON S.L. y la entidad SOCIEDAD ANONIMA XESTION CENTRO DE SUPERCOMPUTACION DE GALICIA (CESGAS) en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 840/2003 sentencia con fecha nueve de Marzo de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor prestaba sus servicios por cuenta y orden de la empresa Macron S.L., empresa dedicada a la actividad de imprenta, con domicilio social en Avda. Los Naranjos Parc.13 Polígono Pocomaco, A Coruña, desde la fecha 22 de Mayo de 2.002, en virtud de un contrato de obra o servicios, a tiempo completo, con la categoría profesional de informático. El objeto del contrato celebrado entre las partes es "hasta la realización de diseño y maquetación de las revistas: E- Negocios y Dixitos y papelería complementaria para la empresa CESGA (centro superconmutación de Galicia).- disposición adicional primera del contrato celebrado entre ambas partes en fecha 22 de mayo de 2.002. El actor tiene la categoría profesional de informático, oficial de tercera y cobrando un salario mensual de ochocientos veinticinco euros y cuatro céntimos (825,04 euros) mensuales con inclusión de pagas extras.SEGUNDO.- La empresa "Centro supercomputación de Galicia"- en adelante CESGA celebro un contrato (contrato número IST-2000- 28403) entre la Comisión europea y las Universidades de Coruña, Santiago de Compostela y otras partes contratantes establecidas en países de la unión, para la ejecución del proyecto de la Comisión Europea denominado "E-MINDER" "Electronic Comerce Leveraging Network for Developing European Regions". La duración de este proyecto es de 24 meses a contar desde el primer día el mes siguiente a la conclusión del contrato entre las partes contratantes.

TERCERO

La empresa CESGA convocó concurso público para la contratación de la impresión y maquetación de la revista, junto con la revista Dixitos que CESGAS vienen publicando cada tres meses. En el concurso participaron varias empresas siendo adjudicado a la empresa Macron S.L. Así en fecha 1 de abril de 2.002 se celebro contrato de servicios de diseño, maquetación e impresión entre la empresa CESGA y Macron S.L. Este contrato incluye: a) diseño, maquetación e impresión de la revista Dixitos. Diseño, maquetación e impresión de cinco números de la revista Dixitos, de doce páginas cada uno, y de dos números de dieciséis páginas cada uno, conforme las siguientes características y recoge las características: paginación, formato, impresión, etc. B) diseño, maquetación e impresión de dieciséis números de la revista e-negociogalicia, de doce páginas cada uno y de un número de treinta y seis páginas, conforme las siguientes características"(consta características de formato, papel, etc...)

CUARTO

En fecha 2 de octubre de 2003 CESGA pone el conocimiento a la empresa Macrom S.L. que con fecha de hoy les comunicamos que el envío de los contenidos para la producción de la última revista "e-negociogalicia" se producirá a lo largo de la segunda semana del presente mes. Con este número 14 de la revista, se da por finalizado, lo que le comunico a efectos de los servicios de maquetación que vienen prestando con su personal desplazado en el CESGA".

QUINTO

La codemandada Macrom S.L. pone en conocimiento, mediante carta certificada con acuse de recibo de fecha 4 de noviembre de 2003- al actor, que " el próximo día 21 de noviembre de 2.003, finalizará el contrato que tiene suscrito con esta empresa por el motivo de fin de servicio, por lo que a partir de dicha fecha quedará extinguida la relación laboral existente con la misma. Y para que conste a los efectos oportunos se firma la presente a Coruña, 4 de noviembre de 2.003.".

SEXTO

En fecha 21 de octubre de 2.003 D. Jose Daniel , en calidad de Secretario de Acción Sindical de la Unión General de Trabajadores de Galicia y Felix formula denuncia ante la inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de la provincial de A Coruña, contra el Centro de Supercomputación de Galicia en base a los siguientes puntos: materia de contractual por existencia de cesión ilegal de trabajadores o en su caso tráfico legal de mano de obra y simulaciones contractuales así como fraude contractual, y fraude en subvenciones públicas con alteración de los fines de las mismas. Mediante visitas realizadas en la empresa en fechas 29 de octubre de 2.003 y 12 de noviembre de 2.003, la inspectora de trabajo y Seguridad Social, Dª. Alejandra , extiende acta de infracción por cesión ilegal de un trabajador, por el importe total de cuatro mil quinientos euros (4.500 euros) . Sanción que no es firme, toda vez que el representante legal de Macrom S.L. presentó alegaciones ante el Delegado Provincial de la Conselleria de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

SEXTO

Que el personal de la empresa CESGAS procedió a realizar las entrevistas para la selección del actor, el cual envió su currículo a través de Internet, entrevistas realizadas, siendo contratado por la empresa Macrom S.L.

SEPTIMO

El actor prestó servicios en el centro CESGA sito en Avda. Vigo s/n, Santiago de Compostela, en una sala que lleva el nombre "Centro de Competencia en comercio Electrónico", donde prestan servicios otros trabajadores de CESGA. El actor es el único trabajador de Macrom S.L. en ese centro. El actor recibe las órdenes directamente del CESGAS, en concreto de D. Victor Manuel . Realiza el mismo horario que el resto de los trabajadores de este centro. Las vacaciones se las pide a sus jefes de CESGAS. Todo material y equipo de trabajo (ordenador, teléfono, sillas...) que utiliza pertenece a la empresa CESGA. El trabajador percibe salarios conforme el convenio colectivo aplicable a la empresa Macrom.

OCTAVO

El actor rediseño una página Web para el centro de computación, a pesar que ya existía una, y siguió el mantenimiento del mismo durante toda la relación laboral, conjuntamente con tros programadores trabajadores del CESGAS, el actor convertía lo que se hace en papel en ficheros electrónicos, preparaba imágenes para el contenido de la Web, realizaba toda la cartelería del CESGAS, realizó también trabajos personales para el Sr. Clemente . Asimismo realizaba el diseño y maquetación de las revistas de Dixitos y e-negocio y papelería complementario para la empresa GESGA, objeto del contrato de este procedimiento. El actor estaba en contacto con la empresa Macrom a través del programa FTP, porel cual la empresa Macrom simplemente daba el visto bueno del trabajo realizado por el actor.

NOVENO

Que el actor no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores, en el año inmediatamente anterior al cese.

DECIMO

Que en fecha 16 de diciembre de 2.003 tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Santiago, contra la empresa MACROM S.L. y CESGAS, con el resultado de celebrado sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasivo formulada por MACROM S.L. contra la demanda formulada por D. Felix .

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Felix contra la empresa MACROM S.L. y la SOCIEDAD ANONIMA XESTION CENTRO DE SUPERCOMPUTACION DE GALICIA , debía de declarar y declaraba la improcedencia del despido efectuado, condenando a las demandadas, de forma solidaria, a estar y pasar por esta declaración y a que opten, en término de cinco días , a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia, entre readmitir al actor en su puesto de trabajo, de forma inmediata y en las mismas condiciones que tenía antes del despido, o abonarle la cantidad de mil ochocientos cincuenta y siete euros y noventa y cinco céntimos (1.857,95 euros), en concepto de indemnización por despido, y a que le abonen, igualmente de forma solidaria, la cantidad de dos mil novecientos noventa y siete euros y cincuenta céntimos (2.997,50 euros), en concepto de salarios de tramitación devengados hasta el día de la fecha, más el haber diario de veintisiete euros y cincuenta céntimos (27,50 euros), desde esta fecha hasta el día de notificación de la sentencia, debiendo de manifestar el actor por que empresa opta, en el supuesto de que se produzca la readmisión y desestimando la demanda formulada en cuanto al pedimento de nulidad del despido y la cuantía superior del salario regulador y categoría profesional del actor.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Como primera cuestión, hemos de analizar -puesto que es cuestión de orden público e ineludible presupuesto de un pronunciamiento sobre el fondo- la posible inadecuada acumulación de acciones realizada por el demandante (acción de cesión ilegal de trabajadores y la de despido), que parece acogida por la Sentencia de Instancia al fallar "la improcedencia del despido efectuado, condenando a las demandadas, de forma solidaria, a estar y pasar por esta declaración y a que opten [...]...

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