STSJ Galicia , 2 de Diciembre de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2004:6408
Número de Recurso2108/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 2108/04 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. TRES de LUGO siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 816/03 se presentó demanda por D. Pedro Enrique en reclamación de REVISIÓN DE INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 7 de noviembre de 2003 por el Juzgado de referencia que estimó subsidiariamente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El actor, nacido el 8-6-61 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de peón de la construcción, le fue concedida, a consecuencia de las dolencias que en su día padecía, pensión por invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente total, por padecer: disectomía L5-S1 con Artrodesis intersomática. Artroplastia total de cadera izquierda por necrosis avascular cabeza femoral. El 10.6.03 ha solicitado revisión de la referida incapacidad ante el Organismo demandado, por agravamiento de sus dolencias, revisión que se resolvió rechazándole la mencionada petición en el sentido de negarle tal agravación, ante lo cual interpuso reclamación previa que igualmente fue rechazada por idénticos motivos. 3.- Sin embargo el actor en la actualidad padece: disectomía L5-S1 con Artrodesis intersomática. Artroplastia total de cadera izquierda por necrosis avascular cabeza femoral derecha fijada con tornillo en Junio/03. 4.- La base reguladora es la de 624,30 euros/mes.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Se estima, en su petición subsidiaria, la demanda deducida por DON Pedro Enrique , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; declarando que el actor se encuentra en situación constitutiva de invalidez permanente absoluta, para la realización de toda profesión u oficio, con derecho a pensión vitalicia en la cuantía inicial del 100% de la base reguladora de SEISCIENTOS VEINTICUATRO euros y TREINTA céntimos (624,30#) mensuales, catorce veces al año y efectos económicos...

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