STSJ Galicia , 17 de Diciembre de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2004:6309
Número de Recurso482/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 482/2004 interpuesto por el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE

contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE A CORUÑA siendo Ponente el ILMO. SR.

D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Gema en reclamación de IMPUGNACIÓN ALTA MÉDICA siendo demandados el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE y la MUTUA FREMAP en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 317/03 sentencia con fecha 13 de noviembre de 2003 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- La demandante, de profesión autónomo regentando un café-bar y afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 , causó baja para el trabajo por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, el día 4 de enero de 2002, con el diagnóstico de dolor pie derecho./ 2.- Con fecha 4 de febrero de 2003, fue dada de alta por los servicios médicos del Servicio Galego de Saúde debido a mejoría que permite realizar su trabajo habitual. Contra dicho acuerdo formuló la demandante escrito de reclamación previa que fue desestimada alegando estar fuera de plazo./ 3.- La demandante presenta: osteoartrosis general de tobillo y pie. Cervicoartrosis bilateral leve con afectación predominante de articulaciones frmoropatelares. En fecha 28 de febrero de 2003 se le pone artrodesis astragaloescafoidea y escafocuneana y se le prescribetratamiento rehabilitador de cuello y rodillas por el Servicio de Traumatología del C.H. Juan Canalejo de A Coruña".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, estimando la demanda formulada por Dª Gema , debo dejar sin efecto el alta médica impugnada de fecha 5-2-2003, permaneciendo la recurrente en situación de Incapacidad Temporal en tanto en cuanto no se encuentre apta para cumplir con las exigencias de su puesto de trabajo o le sea reconocida una Incapacidad Permanente en el grado que corresponda condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y a la MUTUA FREMAP a seguir abonado el subsidio de I.T. mientras dure dicha situación de I.T.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Sergas en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, que deja sin efecto el alta médica de fecha 5/2/03 con permanencia de la situación de IT y abono por Mutua Fremap del subsidio de IT, se desestime la demanda, a cuyo efecto y al amparo del art. 191.C LPL denuncia en un motivo único de suplicación la infracción del art. 128.1.A L.G.S.S .

SEGUNDO

Alega el Sergas, en esencia, que " a la vista del informe de los servicios médicos de la Mutua, que obra a los folios 40-41, no podemos sino concluir que el alta médica recurrida es ajustada a derecho, pues en ese momento se encontraba estable compensando su deterioro...

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