STSJ Galicia , 6 de Octubre de 2004

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2004:6298
Número de Recurso725/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 725/04 interpuesto por Paloma

contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Paloma en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LASEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 842/03 sentencia con fecha 11/11/03 por el Juzgado de referencia que /desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero. La actora, Doña Paloma , nacida el 23 de junio de 1945 y cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 , adscrita al Régimen General siendo su profesión habitual la de Costurera-Jefe de Taller. Segundo. Habiendo sido formulada solicitud de afección a invalidez permanente, fue rechazada la misma en resolución del día 6 de junio de 2003, agotándose la vía previa al confirmarse el inicial pronunciamiento en posterior resolución de fecha 19 de agosto de 2003. Tercero. Presenta la demandante el siguiente cuadro clínico: Artritis psoriásica en brote a tratamiento. Cuarto. Fue reconocida por el Equipo de Valoraciones de Incapacidades, elevándose la pertinente propuesta el día 6 de junio de 2003. Quinto. La base reguladora de la prestación reclamada asciende a 988,64 euros mensuales.TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Paloma contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social , debo absolver y absuelvo a las entidades gestoras demandadas de las peticiones contra ellas dirigidas en la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos probados, y,...

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