STSJ Galicia , 21 de Septiembre de 2004

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2004:6338
Número de Recurso491/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 491/04 interpuesto por D. Plácido contra

la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Vigo siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Plácido en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 653/03 sentencia con fecha diecinueve de noviembre de dos mil tres por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.-/ El demandante D. Plácido , nacido el día 14-06-1944, con D.N.I. número NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001 , siendo su profesión habitual la de peón de embalaje. 2.-/ Con fecha 12 de marzo de 2003 el actor solicitó que se le declarase en situación de invalidez permanente y, previo informe médico emitido el día 29 de Mayo de 2003, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló dictamen propuesta, preceptivo pero no vinculante, el día 10 de junio de 2003 acordando declarar al hoy demandante en situación de incapacidad permanente total cualificada para su profesión habitual y concediéndole un plazo de 10 días para efectuar alegaciones, lo que hizo el actor, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 24 de Junio de2003 en el sentido del dictamen propuesta, resolución contra la cual interpuso el actor reclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución de fecha 14 de Agosto de 2003. 3.-/ La base reguladora mensual asciende a 1.389,85 euros. 4.-/ Las dolencias padecidas por el actor consisten en: Vista: Diagnosticado de coroiditis no activa del ojo derecho en el año 95. El último informe oftalmológico refleja: agudeza visual de 0,5 en el ojo derecho y de 0,8 en el ojo izquierdo. Los hallazgos clínicos son compatibles con coroidopatía de Birdshot. Visión corregida con lentes. Cardiopatía isquémica en clase funcional II (cardiología 8-5-2003). H. Discal L4-L5 izquierda. I.Q. en el 82. Fibrosis posquirúrgica L4-L5. H. Discal L5-S1 izquierda. I.Q. en el 92. Posible pequeña hernia discal L5-S1 izquierda. Obesidad. hiperlipemia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Plácido contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones contra él deducidas."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte D. Plácido no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor fue declarado en situación de invalidez permanente en grado de invalidez permanente total en vía administrativa, y promovida demanda en vía jurisdiccional, en la que se postulaba la declaración de I.P Absoluta, la sentencia de instancia desestima su pretensión y disconforme con tal pronunciamiento recurre la parte actora articulando dos motivos de recurso, al amparo de lo establecido en el apartado b) y c) del articulo...

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