STSJ Galicia , 18 de Noviembre de 2004
Ponente | JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA |
ECLI | ES:TSJGAL:2004:6173 |
Número de Recurso | 1795/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 1795/2004 interpuesto por Gaspar contra
la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de FERROL siendo Ponente el ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.
Que según consta en autos se presentó demanda por Gaspar en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 423/03 sentencia con fecha 4/12/03 por el Juzgado de referencia que /desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: 1. La parte actora, nacida el 27-09-1940 con D. N.I. NUM000 se encuentra afiliada a al Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM001 siendo pensionista por incapacidad permanente total para su profesión habitual de albañil. 2. Por sentencia de 22.09.1997 se reconoció a la parte actora una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común. Como dolencias invalidantes se le reconocían: antigua fractura de la tibia izquierda; hipertensión arterial, cardiipatía isquémica, en la perfusión miocárdica practicada en diciembre de 1994 se detectó necrosis inferior e isquemia inferior; claudicación arterial en la pantorrilla derecha de unos 100 metros (ausencia de pulso distales derecho); lumbagia mecánica. 2. Eldemandante solicitó revisión del gasto de incapacidad concedido, la cual fue denegada por resolución del NISS DE 07.03.2003. 4. Finalizó la vía administrativa mediante la preceptiva reclamación previa de 01-04-2003 ante la Dirección Provincial del I.N.S.S. postulando el grado de absoluto. 5. La base reguladora de la prestación asciende a 327,92 euros. 6. Padece la parte actora: cardiopatía isquémica; ingresando en 07/02 por neumonía bilateral nosocomila complicada (resuelta); tabaquismo; etilismo crónico; HTA; artriopatía periférica controlada con tratamiento médico; EPOC; DM tipo II (controlada); y las previas. 6. El dictamen Propuesta del E.V.I. . es de fecha 17-02-2003.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la pretensión de la demanda interpuesta por D. Gaspar debo absolver y absuelvo a la Entidad demandada I.N.S.S. de las pretensiones de la parte actora.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
ÚNICO. 1. La parte demandante, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, al amparo de su letra b), la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.
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