STSJ Galicia , 30 de Noviembre de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2004:5792
Número de Recurso1622/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1622-2004 interpuesto por Dª Trinidad contra la

sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Trinidad en reclamación de REV. INCAPACIDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 793-2003 sentencia con fecha 29 de enero de 2004 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- La parte actora, nacida el 31 de marzo de 1942, con D.N.I. nº NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial Agrario por cuenta propia con el nº NUM001 , siendo su profesión habitual la de labradora. La parte actora es en la actualidad pensionista de invalidez permanente total en virtud de Resolución del INSS de fecha 10 de octubre de 2001 por padecer: Eritema nodoso. Síndrome de Sjögren primario. Cardiopatía hipertensiva./2.- Habiendo solicitado a la Entidad demandada revisión de la invalidez permanente total, ésta mediante Resolución de fecha 15 de julio de 2003, denegó la pretensión actora por no haberse producido variación en el estado de sus lesiones que determine la modificación del grado de incapacidad permanente que tiene reconocido./3.- Finalizó la vía administrativa mediante lapreceptiva reclamación previa ante la Dirección Provincial del INSS que, por resolución de fecha 29 de agosto de2003 confirmó el pronunciamiento inicial./4.- Padece la parte actora: Síndrome de Sjögren primario, eritema nodoso y cardiopatía hipertensiva. HTA a tratamiento.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, desestimando la pretensión de la demanda interpuesta por Dª Trinidad , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la Entidad demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) de las pretensiones de la parte actora."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPA por agravación, instando -por el cauce del artículo 191.b LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

  1. No admitimos la solicitud revisoria en cuanto a "eritema nodoso. Recidivante. Artrosis", porque su apoyo se reduce a pericial médica practicada a su instancia y a informe de naturaleza privada -de Traumatólogo-; base insuficiente para tales fines modificativos en trámite de recurso, pese al respeto que nos merece todo criterio profesional, pues no ostenta singular...

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