STSJ Galicia , 29 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2004:6373
Número de Recurso2091/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 2091-2004, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. cuatro de Vigo, siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 4-04 se presentó demanda por Dª Julia en reclamación de Invalidez siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 25 de febrero de 2004 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.-La demandante Dª. Julia , nacida el 21-05-58, con D.N.I. número NUM000 , figura afiliada a la Seguridad Social, R.E.T.A., con el número NUM001 , siendo su profesión habitual la de tienda ropa.- Segundo.-Iniciado expediente ante la Inspección Médica, efectuó su dictamen la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades el dia 29-08-03, proponiendo el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 02-09-03 declarar a la hoy demandante en situación de invalide permanente en el grado de total derivada de enfermedad común, propuesta así asumida por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que con fecha 03-10-03 resolvió declarar a la actora en dicho grado de invalidez y concederle una pensión vitalicia mensual consistente en el 55% de su base reguladora, contra cuya resolución interpuso la actora reclamación previa el día 17-11-03 interesando que se la declarase en situación de invalidez permanente en el grado de absoluta con derecho a percibir las prestaciones correspondientes a tal grado de incapacidad, reclamación que le fue desestimada mediante resolución de fecha 26-11-03, presentandodemanda en fecha 05-01-04.- Tercero.- La base reguladora mensual asciende a 494,65 euros.- Cuarto.- Las dolencias padecidas por la actora consisten en: episodio depresivo moderado.- Quinto- Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Julia , debo declarar y declaro que la misma se halla en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común y, en consecuencia, condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que...

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