STSJ Galicia , 8 de Octubre de 2004
Ponente | ANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE |
ECLI | ES:TSJGAL:2004:6098 |
Número de Recurso | 890/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 890/04 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Santiago de
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Esperanza en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 159/03 sentencia con fecha veintidós de diciembre de dos mil tres por el Juzgado de referencia que estimó subsidiariamente la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Doña Esperanza nació el 18 de octubre de 1942. Se encuentra afiliada al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social./
La actora permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 13 de junio de 2002, con el diagnóstico de espondilosis cervical sin mielopatía./ El 17 de septiembre de 2002, la inspectora médica del SERGAS emitió informe clínico-laboral proponiendo la Invalidez Permanente de la actora./ TERCERO.- El 15 de octubre de 2002 la actora presentó ante el
I.N.S.S. solicitud de incapacidad permanente./ El E.V.I. emitió dictamen-propuesta el 27 de noviembre de 2002 haciendo constar que la trabajadora padece: cervicoartrosis; lumboartrosis; discopatía L4L5 y L5S1. Intervenida de desprendimiento de retina en 1998./ CUARTO.- El 12 de diciembre de 2002, el I.N.S.S. dictó resolución denegándole la declaración de incapacidad permanente por considerar que no está afecta de ningún grado de incapacidad./ QUINTO.- La actora interpuso el 17 de enero de 2003 reclamaciónadministrativa contra dicha resolución, siendo rechazada el 13 de febrero de este año./ SEXTO.- Doña Esperanza sufre las siguientes dolencias: 1) síndrome cervicobraquial por enfermedad degenerativa de columna cervical con afectación interapofisaria; 2) lumbalgia recidivante con episodios de citalgia por actitud escoliótica lumbar. Disbalance pélvico de 2 cm./ Enfermedad degenerativa vertebral con discopatía L4-L5 y L5-S1./ Se encuentra a tratamiento en el Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología del CHUS, y se le pone como tratamiento alza de 1 cm. en zapato derecho, ortese L-S semirrígida, y evitar agacharse, cargar pesos y todo tipo de esfuerzos./ Fue operada en ojo izquierdo por desprendimiento de retina, apenas tiene percepción luminosa./ SÉPTIMO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total de la actora es de 473,58 euros al mes.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor siguiente:
FALLO
Que debo estimar la pretensión subsidiaria formulada en la demanda interpuesta por doña Esperanza contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en consecuencia declaro a la actora afecta de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de labradora, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora una pensión del 55% de su base reguladora de cuatrocientos setenta y tres con cincuenta y ocho euros (473,58) euros con efectos desde el día 27 de noviembre de 2002, con las mejoras y revalorizaciones que legal y reglamentariamente procedan.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos...
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STSJ Galicia 2449/2012, 20 de Abril de 2012
...el art. 191.a) Ley de Procedimiento Laboral requiere, como viene recordando unánimemente la doctrina de Suplicación (así, las SSTSJ Galicia 08/10/04 R. 2177/02, 30/09/04 R. 36174, 24/09/04 R. 3463/04, 02/04/04 R. 5019/01 [JUR 2004\229271 ], 26/03/04 R. 677/04 [JUR 2004\140980 ], 19/09/03 R.......