STSJ Galicia , 29 de Noviembre de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2004:5788
Número de Recurso1618/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1618/2004 interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado

de lo Social núm. Uno de A Coruña siendo Ponente el ILMO SR. DON MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ana en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado INSS Y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 714/03 sentencia con fecha veintinueve de enero de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- la parte actora, nacida el 13 de marzo de 1959, con DNI nº NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen general con el nº NUM001 , siendo su profesión habitual la de fisioterapeuta./ Segundo.- El INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, mediante Resolución de fecha 13 de mayo de 2003, declaró que la parte actora no se encontraba afecta de ningún grado de invalidez por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral/ Tercero.- Finalizó la vía administrativa mediante la preceptiva reclamación previa ante la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que por resolución de fecha 25 de julio de 2003 confirmó el pronunciamiento inicial./Cuarto.- La base reguladora de la prestación asciende a1.588,34 euros al mes./Quinto.- Padece la parte actora: Antecedentes de polio con secuelas en MII. Episodios de lumbociatalgía derecha desde 1994 debido a descompensación pelvica. Discopatía L5-S1 y Neoarticulación transverso-sacra de L5 derecha./Sexto.- El dictamen Propuesta del EVI es de fecha 12 de mayo de 2003.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, estimando la pretensión de la demanda interpuesta por DOÑA Ana , debo declarar y declaro que la actora está afecta de una invalidez permanente en grado de parcial y en consecuencia debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración así como a que abonen a la actora una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de su base reguladora de 1.588,34 euros."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, que declara a la actora en situación de I.P.Parcial, sea desestimada la demanda, a cuyo efecto y al amparo del art. 191-C LPL denuncia infracción del art. 137.3 LGSS en un único motivo de suplicación.

SEGUNDO

Incombatidos los HDP en la instancia ( no se ha formulado motivo al efecto por la obligada vía del art....

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