STSJ Galicia , 30 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2004:5627
Número de Recurso5315/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 5315-2004, interpuesto por Dª María Purificación Y

OTROS contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. uno de Lugo, siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 129-04 se presentó demanda por Dª María Purificación , Dª Begoña , Dª Constanza , Dª Fátima , Dª Lina y Dª Mónica en reclamación de Reconocimiento Derecho siendo demandadoS el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, EXCELENTISIMA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LUGO y Dª María Inés en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 30 de julio de 2004 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

PRIMERO

Las demandantes se encuentran incluidas en las listas de contratación temporal de la categoría de fisioterapeutas del demandado SERVICIO GALLEGO DE SALUD (SERGAS), ocupando los siguientes números de orden:

Número de orden

Dña. María Purificación 2Dña. Begoña 3

Dña. Lina 5

Dña. Constanza 7

Dña. Mónica 17

Dña. Fátima 30

SEGUNDO

La demandada Dña. María Inés y la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LUGO suscribieron en fecha 1 de agosto de 2003 contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, siendo el objeto el "que corresponde al puesto de fisioterapeuta". El centro de trabajo fijado era el Hospital de San José.- TERCERO.- El 16 de octubre de 1992 la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LUGO y la Xunta de Galicia suscribieron un contrato de utilización del Hospital Provincial "San José" por el Complejo Hospitalario Xeral-Calde del Servicio Gallego de Salud (Sergas). El convenio fue completado por otro de 9 de mayo de 1997. Ambos convenios constan unidos a los autos, y su contenido se da por expresamente reproducido.- CUARTO.- La demandada Dña, María Inés ha sido adscrita funcionalmente al Complejo Hospitalario Xeral-Calde del Servicio Gallego de Salud (Sergas).- QUINTO.- la demandantes han presentado reclamaciones previas frente al demandado SERVICIO GALLEGO DE SALUD (SERGAS), reclamando la nulidad de la contratación se efectuase con cada una de ellas, abonándoles los salarios dejados de percibir desde que se contrató a la codemandada hasta que se incorporen ellas. Las reclamaciones no han sido estimadas por el demandado."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando como estimo la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por la representación procesal de los demandados SERVICIO GALLEGO DE SALUD (SERGAS) y EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LUGO, frente a la demanda interpuesta por Dña. María Purificación , Dña. Begoña , Dª Lina , DÑA. Constanza , Dña. Mónica y Dña. Fátima , debo dejar imprejuzgada la acción, sin entrar en conocimiento del fondo del asunto, sin perjuicio del derecho que asiste a las actoras de reproducir la acción ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa, jurisdicción competente."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la excepción de incompetencia de jurisdicción invocada por la representación legal de los demandados y sin entrar en el fondo del asunto litigioso absuelve a dichos demandados de los...

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