STSJ Galicia , 24 de Septiembre de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:5531
Número de Recurso144/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 144/04, interpuesto por INSS, contra la sentencia del Juzgado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Rebeca en reclamación de INCAPACIDAD, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 529703 sentencia con fecha 22 de octubre de 2003 , por el Juzgado de referencia, que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Dª Rebeca , nacida el 13-03-45, con D.N.I. número NUM000 , figura afiliada a la Seguridad Social, régimen general, con el número NUM001 , siendo su profesión habitual la de limpiadora.- SEGUNDO.- Iniciado expediente de invalidez por propuesta de la inspección Médica, efectúo su dictamen la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades el día 31-03-03, proponiendo el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 03-04- 03 declarar a la hoy demandante sin invalidez permanente, propuesta así asumida por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución de fecha 08-05-03, contra la cual interpuso la actora reclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución de fecha 20-06-03, presentando demanda en fecha 22-07-03.- TERCERO.- La base reguladora mensual asciende a 688,09 euros.- CUARTO.- Las dolencias padecidas por la actora consisten en: anemia hemolítica de tipo autoinmune sin acusa aparente.- QUINTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa".TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la petición subsidiaria de demanda interpuesta por Dª Rebeca , debo declarar y declaro que la misma se halla en situación de incapacidad permanente total cualificada, derivada de enfermedad común y, en consecuencia, condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que le reconozca y abone una pensión vitalicia mensual consistente en el 75% de su base reguladora de 688,09 euros mensuales, teniendo por desistida a la parte actora de su demanda frente a la TGSS."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Recurre el INSS la declaración de IPT, instando -por el cauce del art. 191.b LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía art. 191.c LPL - la infracción por aplicación indebida de los arts. 136.1 y 137.4 LGSS .

  1. - No aceptamos la revisión en los términos que exactamente se proponen,...

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