STSJ Galicia , 20 de Diciembre de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2004:5432
Número de Recurso95/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 0095-04 interpuesto por DON Pedro contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Vigo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 302/03 se presentó demanda por DON Pedro en reclamación de IMPUGNACIÓN ALTA MÉDICA siendo demandado el INSS, TGSS, IBERMUTUAMUR, FREMAP, SERGAS y "GÁNDARA CENSA, S.A.L." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha cuatro de noviembre de dos mil tres por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.-El demandante D. Pedro , nacido el 17 de noviembre de 1.943, que figura afiliado y en alta en la Seguridad Social, Régimen General, con el número 36/395.196, viene trabajando desde el 14 de junio de 2.001 para la empresa demandada Gándara Censa, S.A.L., dedicada a la actividad de construcción de elementos metálicos, haciéndolo como calderero y teniendo una base reguladora total diaria a efectos del accidente de trabajo de 56,83 euros, empresa que tenía suscrito seguro de accidentes de trabajo con la Mutua Ibermutuamur, el 1 de junio de 2.002 el aseguramiento pasó a concertarse con la Mutua codemandada Fremap. Segundo.- Con fecha 26 de febrero de 2.002 cuando el actor se encontraba en su puesto de trabajo realizando una de sus labores habituales consistente en mover un pilar de acero con una grúa, se acercó y en ese momento se balanceó el pilar y lo aprisionó contra la pata de la grúa en la zona de ingle, iniciando incapacidad temporal el mismo día con diagnóstico, tras radiografía de pelvis, electrocardiogramay TAC torácico-abdominal-pélvico, de: isquemia aguda de miembro inferior derecho por sección de ilíaca externa y nervio fémoro-cutáneo derecho postraumática y probable lesión neurológica radicular asociada. Se le practicó by-pass íleo-femoral en el miembro inferior izquierdo y en su evolución presentó déficit motor proximal por probable lesión L1 a L3 derecho. En junio de 2.002 se le practicó una resonancia magnética con resultado de espondilolístesis L4-L5 grado I con retrolístesis de L5 y canal medular estrecho lumbar a nivel L3-L4 y L4-L5 sin alteración mielográfica, así como abombamiento discal L5-S1 paramedial derecho, y el 18 de julio en resonancia magnética fue diagnosticado de ruptura de menisco externo o condrocalcinosis de rodilla derecha, siendo dado de alta el 30 de agosto de 2.002 por curación y con propuesta de lesiones permanentes no invalidantes, resolviendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en fecha 31 de enero de este año denegar la solicitud de la Mutua por considerar que las lesiones no eran definitivas y que el trabajador debía seguir tratamiento médico. Tercero.- Ante el inicio del anterior expediente y dado de baja el trabajador el mismo día 30 de agosto por enfermedad común por lumbalgia, gonalgia y espondilolístesis L4-L5, la Mutua anuló el alta médica y repuso al actor en situación de Incapacidad Temporal derivada de accidente laboral y al mismo tiempo se tramitó expediente de determinación de contingencias por la baja expedida por la Seguridad Social, expediente en el que, previos informe y dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, resolvió el 5 de marzo declarar el carácter profesional (accidente de trabajo) de la contingencia de la Incapacidad Temporal iniciada por el trabajador el día 30 de agosto de 2.002, declarando responsable a Ibermutuamur por la base reguladora existente al momento del accidente laboral y a Fremap por el incremento de dicha base. Agotada la vía previa administrativa, la Mutua Ibermutuamur presentó demanda el 16 de abril, que fue turnada al Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, solicitando que se declarase al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes pro el baremo número 110 y se declarase asimismo que a Incapacidad Temporal iniciada por el trabajador el 30 de agosto de 2.002 derivaba de enfermedad común, señalándose el acto de juicio para el día 23 de octubre, no constando a día de hoy que haya recaído sentencia. Cuarto.- El trabajador permaneció de baja hasta el 13 de febrero de

2.003 en que Ibermutuamur lo dio de alta por curación, alta que el trabajador impugna en la presente litis alegando que no está curado y que sigue precisando tratamiento médico. Quinto.- El día 14 de febrero de este año el trabajador fue dado de baja por facultativo del Servicio Galego de Saúde con diagnóstico de espondilolístesis L4- L5, estenosis del canal medular. Sexto.- El trabajador, que no tuvo antecedentes de problemas lumbares antes del accidente laboral del 26 de febrero de 2.002, padece actualmente: espondilolistesis L4-L5 grado I con retrolístesis de L5 y disminución del canal medular latero-lateral a nivel de L3-L4 y L4-L5 sin alteración mielográfica y abombamiento discal L5-S1 paramedial derecho no intervenible en el momento actual, ruptura de menisco externo de la rodilla derecha, afectación-sección del nervio fémoro-cutáneo derecho; limitación de la movilidad lumbar, reflejos presentes y simétricos bilaterales, dificultad para caminar de puntas y talones por el miembro inferior derecho, dolor en rodilla derecha, cicatrices posquirúrgicas en región inguinal derecha".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la excepción de litispendencia alegada por la Mutua Ibermutuamur y por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y desestimando asimismo la demanda interpuesta por D. Pedro contra dichos demandados, así como frente al Servicio Galego de Saúde, a la Mutua Fremap y a la empresa Gándara Censa, S.A.L., debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de las pretensiones contra ellos deducidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado por IBERMUTUAMUR y FREMAP. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, se estime la demanda declarándolo en I.T. derivada de A.T. desde el 13.2.03 en que fue indebidamente dado de alta con abono de la prestación correspondiente, a cuyo efecto y al amparo del art. 191.B y C L.P.L . interesa la revisión del H.P. 2º y...

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