STSJ País Vasco , 3 de Abril de 2007

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2007:1508
Número de Recurso180/2007
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Eduardo , Ernesto , Esteban , Federico , Fernando , Hugo , Imanol , Ismael y Joaquín contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha treinta de Mayo de dos mil seis, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Eduardo , Ernesto , Esteban , Federico , Fernando , Hugo , Imanol , Ismael y Joaquín frente a IBERIA LAE S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Los actores vienen prestando servicios para la demandada Iberia LAE S.A. con las siguientes circunstancias profesionales:

    Imanol : Categoría de Agente de Servicios Auxiliares XC Nivel 3, Antigüedad 15-7-99, y salario según convenio.

    Ernesto : Categoría de Agente de Servicios Auxiliares XC nivel 3, Antigüedad de 1-2- 00, y salario según convenio.

    Fernando : Categoría de Agente de Servicios Auxiliares XB nivel 2, Antigüedad de 1-11-99, y salario según convenio.Hugo : Categoría de Agente de Servicios Auxiliares XB nivel 2, y salario según convenio.

    Ismael : Categoría de Agente Administrativo E nivel 7, Antigüedad de 4-7-97, y salario según convenio.

    Federico : Categoría de Agente de Servicios Auxiliares XC nivel 3, Antigüedad de 1- 2-00, y salario según convenio.

    Joaquín : Categoría de Agente de Servicios Auxiliares XA nivel 1, Antigüedad de 1- 06-2002, y salario según convenio.

    Esteban : Categoría de Agente de Servicios Auxiliares XC nivel 3, Antigüedad de 1-2- 00, y salario según convenio.

    Eduardo : Categoría de Agente de Servicios Auxiliares XB nivel 2, Antigüedad de 1-11-99, y salario según convenio.

  2. - Los periodos de contratación de los actores son los siguientes:

    PERIODOS DE CONTRATACIÓN

    D. Imanol

    Del 01-07-97 al 31-12-97 (contratación temporal)

    Del 01-08-98 al 31-01-99 (contratación temporal)

    Del 15-07-99 al 31-01-00 (contratación temporal)

    Del 01-02-00 (contratación como fijo discontinuo)

    D. Ernesto

    Del 01-07-97 al 31-01-98 (contratación temporal)

    Del 01-08-98 al 31-01-99 (contratación temporal)

    Del 01-08-99 al 30-11-99 (contratación temporal)

    Del 01-02-00 (contratación como fijo discontinuo)

    D. Fernando

    Del 01-11-97 al 30-04-98 (contratación temporal)

    Del 01-11-98 al 30-04-99 (contratación temporal)

    Del 01-11-99 al 31-01-00 (contratación temporal)

    Del 01-02-00 (contratación como fijo discontinuo)

    D. Hugo

    Del 01-09-97 al 28-02-98 (contratación temporal)

    Del 01-09-98 al 28-02-99 (contratación temporal)

    Del 01-09-99 al 30-01-99 (contratación temporal)

    Del 01-02-00 (contratación como fijo discontinuo)

    D. IsmaelDel 03-04-92 al 30-09-92 (contratación temporal)

    Del 03-04-93 al 30-09-93 (contratación temporal)

    Del 15-08-94 al 12-02-95 (contratación temporal)

    Del 01-09-95 al 31-01-96 (contratación temporal)

    Del 03-04-96 al 28-02-97 (contratación temporal)

    Del 04-07-97 al 30-06-98 (contratación temporal)

    Del 01-07-98 (contratación como fijo discontinuo)

    D. Federico

    Del 01-06-97 al 31-11-97 (contratación temporal)

    Del 01-06-98 al 30-11-98 (contratación temporal)

    Del 04-05-99 al 30-11-99 (contratación temporal)

    Del 01-02-00 (contratación como fijo discontinuo)

    D. Joaquín

    Del 01-03-98 al 31-08-98 (contratación temporal)

    Del 01-03-99 al 31-08-99 (contratación temporal)

    Del 01-04-00 al 30-11-01 (contratación temporal)

    Del 01-06-02 (contratación com fijo discontinuo)

    D. Esteban

    Del 01-05-97 al 31-10-97 (contratación temporal)

    Del 01-05-98 al 31-10-98 (contratación temporal)

    Del 01-04-99 al 30-11-99 (contratación temporal)

    Del 01-02-00 (contratación como fijo discontinuo)

    D. Eduardo

    Del 24-11-97 al 30-04-98 (contratación temporal)

    Del 01-11-98 al 31-04-99 (contratación temporal)

    Del 01-11-99 al 31-01-00 (contratación temporal)

    Del 01-02-00 (contratación como fijo discontinuo).

  3. - Los demandantes solicitan ser declarados como trabajadores fijos discontinuos de la empresa con las antigüedades siguientes:

    D. Imanol , 01-07-97

    D. Ernesto , 01-07-97

    D. Fernando , 01-11-97D. Hugo , 01-09-97

    D. Ismael , 03-04-92

    D. Federico , 01-06-97

    D. Joaquín , 01-03-98

    D. Esteban , 01-05-97

    D. Eduardo , 24-11-97.

  4. - El día 11 de marzo de 2005 fue presentada solicitud de acto de conciliación, teniendo lugar el acto el día 31 de marzo de 2005 con el resultado de SIN AVENENCIA.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Se desestima la demanda de D. Eduardo , D. Ernesto , D. Esteban , D. Federico , D. Fernando , D. Hugo , D. Imanol , D. Ismael y D. Joaquín contra IBERIA LAE S.A. sobre determinación de fijeza laboral y antigüedad, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda se solicita que se declare a los actores fijos discontinuos con la antigüedad laboral que se refleja en el hecho tercero de la demanda. La sentencia de instancia desestima la demanda. Recurren los actores para que se revoque la sentencia y se estima la demanda y con la declaración de las antigüedades que se dice en el suplico y que coincide con el hecho tercero de la demanda y con el hecho probado tercero -aunque no en el mismo orden, y que ni siquiera coincide con el de la...

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