STSJ País Vasco 496/2007, 13 de Febrero de 2007

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2007:998
Número de Recurso2857/2006
Número de Resolución496/2007
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a trece de febrero de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Carlos y Arturo contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 (Bilbao) de fecha veinticuatro de Julio de dos mil seis, dictada en proceso sobre CNT (cantidad), y entablado por Jose Carlos y Arturo frente a RENFE OPERADORA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - D. Arturo presta sus servicios retribuidos para la empresa RENFE OPERADORA, con la categoría de Jefe de Maquinistas-MANDO INTERMEDIO, desde el 1 de febrero de 2005, y antigüedad en la empresa desde 11 de julio de 1981, y salario según Convenio.

    D. Jose Carlos presta sus servicios retribuidos para la empresa RENFE OPERADORA, con la categoría de Jefe de Maquinistas-MANDO INTERMEDIO, desde el 1 de febrero de 2005, y antigüedad en la empresa desde 11 de julio de 1981, salario según Convenio.

  2. - Si bien la empresa le ha reconocido con fecha de efectos de 1 de febrero de 2005 la categoría de Mando Intermedio de Conducción, se incorporaron a sus nuevas funciones en el mes de marzo de 2005, D. Arturo el día 8 y D. Jose Carlos el día 1; realizando en el mes de febrero y hasta la fecha de efectiva incorporación las tareas propias de su antiguo grupo como Maquinistas.3º.- Las cantidades que deberían cobrar los actores por la realización de las funciones de maquinistas en el mes de febrero y parte de marzo de 2005, en concepto de variables, la cantidad de 852,07 euros, en el caso de D. Arturo , y de 2.270,81 euros en el caso de D. Jose Carlos .

  3. - La empresa ha comenzado a abonar las retribuciones de la nueva categoría desde el 1 de febrero de 2005 y ha abonado a D. Arturo en el año 2005, en concepto de variables la cantidad de 6.865,88 euros en el periodo de abril a diciembre, cuando según el Convenio, la máxima cantidad por este concepto debía ser anualmente de 6.252 ,60 euros. Por tanto en los 9 meses trabajados debería haber cobrado 521,05 euros al mes más 382,14 euros por 22 días de marzo, a razón de 17.37 euros el día, en total 5.071,59 euros, existiendo un saldo a favor del trabajador de 1.794,29 euros.

    En el caso de D. Jose Carlos , si bien no cobró las variables de febrero de 2005, sí cobró el fijo de la nueva categoría 2.676,80 euros, que superan los 2.408,98 que por este concepto cobraría en su antigua clasificación. Así mismo cobró como variables en el año 2005, la cantidad de 5.721,57 euros, cuando la cantidad que debía de haber cobrado sería la de 521,05 euros, que por 10 meses suponen 5.210,50 euros, es decir, existe un saldo a favor del actor de 511,07 euros.

  4. - Interpuesta reclamación previa con fecha de 23 de febrero de 2006, se ha desestimado por silencio.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Desestimo la demanda interpuesta por D. Arturo y D. Jose Carlos , contra la empresa RENFE OPERADORA y, en consecuencia,...

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