STSJ Castilla-La Mancha 26/2007, 9 de Enero de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2007:11
Número de Recurso889/2006
Número de Resolución26/2007
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 26

En el Recurso de Suplicación número 889/06, interpuesto por Ariadna , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha 13 de diciembre de 2005, en los autos número 599/05, sobre Invalidez, siendo recurridos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda, interpuesta por DOÑA Ariadna , contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de prestaciones de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, vengo a absolver a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. - Dª Ariadna , con D.N.I. Nº NUM000 nacida el 13.06.1928, afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 , se encuentra en situación de asimilada al alta en el Régimen Especial Agrario por Cuenta Propia.

  2. - Por Resolución de 03.06.87 la Dirección Provincial del INSS denegó a la actora la IPT por no acreditar la carencia de 3.495 días en la fecha del hecho causante. Mediante Resolución del Director de la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico de 06.10.1988 se le reconoció una invalidez permanente en grado de total con efectos del 18.03.87, de acuerdo con lo establecido en la OM de 22.10.85, art.4 de la Resolución del Ministerio de Trabajo de 11.12.86 , arts. 4 y 5 de la OM de 21.11.81 y Disposición Adicional Primera del RD 415/85 .

  3. - Por Auto firme nº 12836/1999 de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , se le reconoció a la actora una indemnización de 150.253,03 #, de la cual se le descontó el importe de 66.742,18 # anticipado hasta el 30.04.03, por la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Toxico.

  4. - Mediante Resolución de 05.05.03 la Oficina de Gestión por la que cesa la obligación en el abono de la pensión de invalidez reconocida con efectos del 30.04.03.

  5. - Solicitada prestación de Incapacidad Permanente Total, y tramitado el correspondiente expediente, se emitió Informe de Valoración Médica de 29.03.05 con las siguientes lesiones y limitaciones, que se dan por acreditadas: "Epitelioma basocelular, paniculitis traumática en paciente con éxtasis venoso, dermatitis seborreica, afectada por síndrome tóxico. Exploración poco valorable por la edad de la paciente, dificultades de movilidad y dolor, deformidad en heminariz izda por cirugía de epitelioma basocelular", concluyendo que la actora no es apta para realizar actividad laboral de forma normalizada.

  6. - Por Resolución de 26.04.05 la Dirección Provincial del INSS denegó la prestación de Incapacidad permanente por no acreditar los 5.140 días de carencia.

  7. - La parte actora tiene acreditados 3.014 días más 350 asimilados.

  8. - Se interpuso reclamación previa, que fue desestimada mediante resolución de 16.09.05.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo que desestimó la pretensión de la actora en demanda de declaración de incapacidad permanente absoluta, se alza en suplicación la misma mediante el presente recurso que articula a través de un primer y único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para revisar la interpretación de las normas sustantivas y de la jurisprudencia realizada en la sentencia recurrida, concretamente, de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 4033/2004 , de 25 de noviembre.

Mediante tales alegaciones, la recurrente viene a sostener que la citada Orden ministerial -que reconoce a los afectados por el síndrome del aceite tóxico la situación de asimilada a la de alta en el Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de pensiones de...

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