STSJ Castilla y León 16/2007, 17 de Enero de 2007

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2007:221
Número de Recurso1011/2006
Número de Resolución16/2007
Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 16/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Enero de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 1011/2006 interpuesto por DON Germán , frente a la sentencia de 20/07/2006 dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 686/2005 seguidos a instancia del recurrente , contra las mercantiles URBANOS DE SEGOVIA, U.T.E., TRANSPORTES URBANOS DE ZARAGOZA,S.A. y LA SEPULVEDANA,S.A. , en reclamación sobre Cantidad . Ha actuadocomo Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 20/07/2006 cuya parte dispositiva dice: Desestimo la demanda presentada por la letrada SRA. COLLADO MARQUEZ, en representación de DON Germán , contra las empresas URBANOS DE SEGOVIA,U.T.E., TRANSPORTES URBANOS DE ZARAGOZA,S.A. Y LA SEPULVEDANA,S.A. y les absuelvo de las pretensiones deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Germán prestó sus servicios a la orden y cuenta de la empresa Urbanos de Segovia, U. T. E.; Transportes Urbanos de Zaragoza, S. A., y La Sepulvedana, S. A., con la categoría profesional de conductor-perceptor, con el nivel IV, en el periodo comprendido entre el 25-VI-2004 a 31-XII-2004. Transportes Urbanos de Zaragoza, S. A., y La Sepulvedana, S. A., constituyeron Urbanos de Segovia U. T.

E. para la gestión indirecta del servicio público de transporte urbano de esta localidad, que le fue adjudicado, y durante el periodo de 20-V- 2004 a 29-VI-2004, cuando entraba en vigor el contrato de gestión interesada, los prestó transitoriamente. SEGUNDO.- En el periodo de 20-V-2004 a 30-VI-2004, la empresa a través de inspector-jefe programaba los servicios desde Segovia mediante cuadrantes, en el que se computaba 8 horas diarias de trabajo, sin especificar hora de inicio y final de servicio, ni anotar las incidencias que pudiera haber acaecido, y en el de 1-VII-2004 a 31-XII-2004, en los cuadrantes quincenales, se concretaba hora de inicio y final de servicio. (Los cuadrantes se dan por reproducidos). TERCERO.- En el año 2004, la jornada de trabajo anual era de 1.712 horas, con dos días de descanso a la semana, 30 días naturales de vacaciones, 14 días festivos y 2 de libre disposición, y representaba 224 días anuales de jornada de trabajo, que resulta de descontar a los 366 días natural los 96 días de descanso semanal, incluido los de vacaciones, y los días relacionados -precitados-. En el periodo de 25-VI-2004 a 31-XII-2004 (190 días), 113 jornadas de trabajo, que resulta de la resta de 54, 7 y 16 días por descanso, festivos y vacaciones. La jornada diaria de trabajo era 7 horas y 37 minutos (1712 horas/224 jornadas), y la del periodo de 25-VI-2004 a 31-XII-2004, 861 horas (141 jornadas por 7 horas, 37 minutos diarios). El 11-XI-2004, en la reunión celebrada entre la representación de la empresa y los delegados de personal, en el punto 5 titulado jornada, se abordó la cuestión relativa a las horas extraordinarias; la representación de trabajadores planteó el exceso de jornada que resulta de sus cuentas y que debe ajustarse, y la de la empresa puso de relieve la existencia de cinco nuevo trabajadores que se incorporaran de inmediato a la empresa, y formuló la propuesta de ampliar el plazo hasta el 31-I-2005 para poder ajustar la jornada de todos los trabajadores, con la que conformaron la representación de los trabajadores, que exteriorizó su objetivo de cero horas extras a la alternativa presentada por la empresa (la no realización de horas extraordinarias o su realización voluntaria). También, en el punto 7 nocturnidad, la representación de los trabajadores puso de relieve que hay que pagarla, y la empresa manifestó su acuerdo y el compromiso de calcularla y abonarla en la próxima nómina. En los cuadrantes presentados por el trabajador, la jornada realizada por el trabajador asciende a 914 horas, y por la empresa, a 912, 26 horas, que arrojan un exceso de jornada 53 y 51, 26 horas, respectivamente. En el 2004, D. Germán disfrutó seis días descanso por exceso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR