STSJ Galicia 812/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2007:6499
Número de Recurso8056/2003
Número de Resolución812/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

A CORUÑA, veintinueve de Junio de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008056 /2003, pende de

resolución ante esta Sala, interpuesto por Jesus Miguel , representado por el procurador MARIA CARMEN CAMBA MENDEZ, dirigido por el letrado XOAN ANTON PEREZ-LEMA LOPEZ, contra RESOLUCIONES DE 15-04-03 QUE CANCELAN LAS SOLICITUDESDE CONCESION DE EXPLOTACION MINERA DERIVADA DE PERMISOS DE INVESTIGACION MINERA. Es parte la Administración demandada CONSELLERIA DE INDUSTRIA E COMERCIO, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 27 de Junio de 2007 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La resolución objeto del recurso es la dictada por el Secretario Xeral da Consellería de Innovación, Industria e Comercio da Xunta de Galicia que desestimó en su totalidad el recurso de alzada interpuesto por el recurrente frente a las resoluciones del Director Xeral de Industria, Energía y Minas, de 15 de abril de 2003 por la que se acuerda cancelar las solicitudes de concesión minera derivadas del permiso de investigación del que era titular la recurrente; Elena 1, Elena frac. 2ª, Begoña, Begoña frac. 2ª, Paula, Aranzazu frac. 2ª, Fernando 1 y Fernando 2.

Frente a esta resolución se alza la parte actora, con fundamento en las disposiciones que menciona en cuanto al fondo.

La Administración demandada se opone a tal pretensión, estimando que la resolución impugnada es conforme a Derecho.

SEGUNDO

Resulta un hecho no discutido por el recurrente que era titular de un permiso de investigación, otorgado para recursos de lignito, caolín, cuarzo, serpentina, dunita y feldespato y que la posterior solicitud de concesión de la explotación deriva de ese permiso de investigación.

Así mismo ninguna discusión se plantea sobre el hecho de que la concesión de explotación solicitada posteriormente por el recurrente lo es para el recurso "roca ornamental", es decir para un recurso diferente del que motivó el permiso de investigación del que trae causa la solicitud de concesión de explotación ahora denegada.

Frente a la alegación realizada de falta de motivación de la resolución impugnada- punto de discordia entre las partes aquí contendientes- es de advertir que tanto esa resolución como la dictada para declarar canceladas las solicitudes de explotación están suficientemente motivadas, pues aparte de citar el art. 105.1.k. del Reglamento General de Minas , la resolución que se impugna cuenta con hechos y criterios jurídicos esenciales que fundamentan la decisión denegatoria de aquellas solicitudes, permitiendo al recurrente quien tuvo plena intervención a lo largo del expediente y de este proceso su defensa.

Es más se cita y trascribe doctrina del TS establecida...

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