STSJ Galicia 811/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2007:6468
Número de Recurso7496/2005
Número de Resolución811/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

A CORUÑA, veintinueve de Junio de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007496 /2005, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto

por BUTANO CALLAO,S.L., representado por el procurador JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, dirigido por el letrado BEATRIZ SESTAYO DOCE, contra ACUERDO DE 21-6-04 QUE RESUELVE IMPOSICION DE SANCIONPOR LA COMISION DE DIVERSAS INFRACCIONES EN MATERIA DE DISTRIBUCION DE GASES LICUADOS DEL PETROLEO, EXPTE. SANCIONADOR 43/03. Es parte la Administración demandada CONSELLERIA DE INNOVACION, INDUSTRIA E COMERCIO, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 27 de Junio de 2007 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 6.000 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto de este recurso núm. 7496/2005 se centra en determinar la conformidad o no al Ordenamiento Jurídico de la resolución de 22 de junio de 2004 de la Consellería de Industria e Comercio de la Xunta de Galicia por la que se impone a la recurrente multa de seis mil euros.. por las infracciones administrativas mencionadas en el segundo fundamento de derecho de esa resolución, ES43/03.

La parte recurrente en base a los hechos y fundamentos de derecho que expone en su escrito de demanda (entre los que destaca la falta de competencia de la Consellería para dictar la resolución impugnada, la falta de acreditación del hecho infractor así como la de su indebida tipificación e infracción de la doctrina de los actos propios) suplica se declare la nulidad del procedimiento, con expresa imposición de costas a la Administración.

La Administración demandada comparece en el proceso e interesa se desestime el recurso por ser conforme a derecho las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

Entrando luego en el análisis de las cuestiones que suscita la actora ha de examinarse primeramente la falta de competencia de la Consellería para pronunciarse sobre la existencia de una relación contractual por más que en el expediente consta la resolución por parte de los distintos clientes denunciados del contrato que les unía con REPSOL. En todo caso une de nuevotas cartas de resolución de contrato adjuntas sus respectivos acuses de recibo de dichos clientes. En el supuesto que REPSOL no admita dicha resolución deberá acudir a los órganos judiciales de Primera Instancia únicos competentes para resolver la procedencia o no de la resolución ya operada. Es por ello por lo que la Administración no puede pronunciarse sobre ello, debiendo remitir al denunciante, si así lo desea, a los Tribunales...

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