STSJ Galicia 1562/2007, 20 de Noviembre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2007:5511
Número de Recurso8661/2005
Número de Resolución1562/2007
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

JOSE LUIS COSTA PILLADO

PALOMA SANTIAGO Y ANTUÑA

A CORUÑA, veinte de Noviembre de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008661 /2005, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto

por NOVAFRIGSA,S.A., representado por el procurador MARIA TERESA PITA URGOITI, dirigido por el letrado PRIMITIVO FERRO RIVADULLA, contra ACUERDO DE 8-07-05 QUE DESESTIMA RECLAMACION SOBRE LIQUIDACIONES DE TASA POR INSPECCION Y CONTROL SANITARIO DE CARNES FRESCAS Y DE SUSTANCIAS Y RESIDUOS EN ANIMALES VIVOS;1,2,3 Y 4 TRIM.2004 Y 1 TRIM.2005.3675-L-04/06 Y ACUM. Es parte la Administración demandada XUNTA SUPERIOR DE FACENDA -CONSELLERIA ECONOMIA E FACENDA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 13 de Noviembre de 2007 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 111.203,61 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo, el acuerdo de la Xunta Superior de Facenda, de fecha 8 de julio de 2005, desestimatorio de sendas reclamaciones económico-administrativas acumuladas, que formulara la entidad societaria demandante, Novafrigsa, S. A., contra las liquidaciones giradas por la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidade e Servizos Sociais de Lugo, por el concepto de tasa por inspección y control sanitario de carnes frescas y de sustancias y residuos en animales vivos y sus productos (1º, 2º, 3º y 4º trimestre de 2004 y 1º trimestre de 2005).

La entidad societaria demandante esgrime los siguientes motivos de impugnación:

  1. nulidad de pleno derecho de la disposición que determina la cuantía de las tasas por omisión de la memoria económico- financiera.

  2. nulidad de las liquidaciones impugnadas por ausencia y falta de prueba de la realización del hecho imponible.

  3. falta de motivación de las liquidaciones.

  4. la liquidación de tasas por inspección sanitaria atenta al principio de libre competencia, por su desigual aplicación en todo el territorio nacional.

SEGUNDO

El primero de los motivos de impugnación lo sustancia la demandante en la denuncia de nulidad de pleno derecho de la disposición que determinara la cuantía de las tasas al haberse omitido la memoria económico-financiera, pues disponiendo el art. 11 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre , de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, que "el rendimiento total previsible de la tasa no podrá exceder, en su conjunto, del coste total de producción del bien, servicio o actividad", y a su vez, el art. 4.4 prevé que "todo proyecto de creación de una entidad o inclusive de oferta de un nuevo bien o servicio, independientemente de otros requisitos, deberá adjuntar una memoria económica elaborada por la Consellería correspondiente, en la cual, además de valorar la conveniencia del proyecto, se propondrán los instrumentos financieros que, en su caso, sea de aplicación. Idéntico procedimiento se exigirá para los supuestos de modificación de las cuantías de los instrumentos a que se refiere la presente Ley. Sobre dicha memoria emitirá informe la Consellería competente en materia de hacienda", la omisión de tal memoria o estudio que justificara en el presente caso el importe de la tasa, permitía invocar la nulidad de las disposiciones en las que el órgano liquidador se fundara para elaborar las liquidaciones impugnadas.

Pues bien, ya se dijo en otras ocasiones que por mor de la exigencia del ordenamiento jurídico comunitario (Directiva 85/73/CEE del Consejo , relativa a la financiación de las inspecciones y controles veterinarios de los productos de origen animal, modificada por la Directiva 93/118/CE de 22 de Diciembre de 1993 , y Directiva 96/43 / CE, estableciendo la segunda de las Directivas que los estados miembros "deberán fijar las tasas a percibir por las inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes deaves de corral, en función de los niveles que establece la propia Directiva", y todo ello antes del 1º de Julio de 1996 ), la comunidad autónoma de Galicia reguló esas tasas en la Ley 13/1991, de 9 de Diciembre , desarrollada por el Decreto Legislativo 1/1992, de 11 de Abril , el cual fue modificado a través de las Leyes de Presupuestos para la Comunidad Autónoma para los años 1997 y 1998, a fin de trasponer al ordenamiento interno lo establecido en las mencionadas Directivas de los años 1993 y 1996, estableciéndose allí el importe de las tarifas, lo mismo ocurrió con la Ley 11/1996, de 30 de diciembre , de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, que contenía la modificación de...

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