STSJ Galicia 1010/2007, 26 de Julio de 2007
Ponente | JOSE LUIS COSTA PILLADO |
ECLI | ES:TSJGAL:2007:5796 |
Número de Recurso | 8345/2004 |
Número de Resolución | 1010/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ
JOSE LUIS COSTA PILLADO
PALOMA SANTIAGO Y ANTUÑA
A CORUÑA, veintiséis de Julio de dos mil siete.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008345 /2004, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto
por TRANSPORTES GENERALES Y DE ARIDOS POR CARRETERA Y SERVICIOS MEDIO AMBIENTE,S.L., representado por el procurador ANTONIO PARDO FABEIRO, dirigido por el letrado RAFAEL RUIZ REGUANT, contra ACUERDO DE 29-07-04 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE AGENCIA TRIBUTARIA DE PONTEVEDRA SOBRE DECLARACION DE RESPONSABILIDAD POR SUCESION EN LA ACTIVIDAD DE LAS DEUDAS DE TRANSPORTES GIRALDEZ MARTINEZ,S.L. RECLAMAC.15/741 /2001. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JOSE LUIS COSTA PILLADO.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 29 de Mayo de 2007 , fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 45.335,82 euros.
Se impugna mediante el presente recurso contencioso-administrativo acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, adoptado en sesión de fecha 29 de julio de 2004, desestimatorio de la reclamación económico- administrativa nº 15/741/01 formulada por "TRANSPORTES GENERALES Y DE ARIDOS POR CARRETERA Y SERVICIOS DE MEDIO AMBIENTE S.L." contra resolución de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Pontevedra de la AEAT que desestima recurso de reposición interpuesto contra declaración de responsabilidad del pago de deudas tributarias pendientes contraídas por la entidad "TRANSPORTES GIRALDEZ MARTINEZ, S.L." por sucesión en la actividad.
El fenómeno de la sucesión en las explotaciones y actividades económicas, previsto en el artículo 72 LGT de 1963 como determinante de la exigibilidad al sucesor del pago de las deudas tributarias impagadas por el titular anterior, tiene como presupuesto de producción la sucesión por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de las mismas, pudiendo producirse esa sucesión bien mediante cualquier tipo de figura jurídica contractual, bien mediante la continuación de hecho en el ejercicio de la...
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STS, 15 de Febrero de 2010
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