STSJ Galicia 991/2007, 22 de Noviembre de 2007
Ponente | JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL |
ECLI | ES:TSJGAL:2007:4738 |
Número de Recurso | 4791/2003 |
Número de Resolución | 991/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
CARLOS LOPEZ KELLER
A CORUÑA, veintidós de noviembre de dos mil siete.
En el recurso contencioso-administrativo 0004791 /2003 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por
ASOCIACION PROFESIONAL INSPECTORES MEDICOS E INSPECTORES FARMACEUTICOS GALICIA, representada por Dña. MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ y dirigido por D. ENRIQUE ELOSUA VITERI, contra DECRETO 244/03, DE 24-4-03, DE HOMOLOGACIÓN SANITARIA DE RECETAS OFICIALES PARA LA PRESTACIÓN FARMACEÚTICA . Es parte como demandada la CONSELLERIA DE SANIDADE, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Es parte como codemandado el SERGAS, representado y dirigido por el LETRADO DEL SERGAS. La cuantía del recurso es indeterminada.
Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictasesentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada y a la parte codemandada para contestación, se presentaron escritos de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 25 de enero de 2007, el cual se alzó por necesidades del servicio y se señaló nuevamente para votación y fallo el día ocho de Noviembre de 2007.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.
La actora, la Asociación Profesional de Inspectores Médicos e Inspectores Farmacéuticos de Galicia, impugna el Decreto 244/03, de 24 de abril de este mismo año, de Homologación Sanitaria de Recetas Oficiales para la Prestación Farmacéutica.
Varios recursos contra este mismo Decreto 244/03- entre ellos los seguidos también ante esta Sala con los números 4790-03, 4798-03 y 5271-03, con idénticos planteamientos impugnatorios- ya han sido desestimados de acuerdo con las resumidas consideraciones que pasamos a reiterar.
No se puede concluir que tal Decreto contenga incorrecciones y errores determinantes de vicio de nulidad. Ya se dijo en ellas que el hecho de no haber dado trámite de audiencia a los Colegios de Médicos de la Comunidad autónoma no era un vicio de tramitación invalidante, ya que, siguiendo la jurisprudencia interpretativa al respecto marcada por la STS de 29 de diciembre de 1986 , había que entender que su exigibilidad está en relación con varios conceptos jurídicos indeterminados que operan positiva o negativamente para ello, y así, es preceptivo el informe cuando se trata de disposiciones que "afectan" seriamente a los intereses de los administrados , a menos que el trámite no resulte "posible" o se opongan a ello "razones de interés público" debidamente consignadas, por lo que, en este caso, elemento relevante para decidir la cuestión planteada es que por la parte actora se refiere esencialmente el debate a lo que por aquella se considera como indebidas atribuciones a los farmacéuticos en relación con recetas emitidas por los médicos, y ocurre en cuanto a tal extremo que...
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