STSJ Galicia 439/2007, 14 de Junio de 2007
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
ECLI | ES:TSJGAL:2007:4541 |
Número de Recurso | 4520/2003 |
Número de Resolución | 439/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
ILMOS. SRS.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.
D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
En la ciudad de A Coruña, a catorce de junio de dos mil siete.
En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4520/03 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Gustavo , representado por D. Ana María Tejelo Núñez y dirigido por D. Celestino Javier Iglesias Pousa, contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Sanxenxo de 27-2-03. Es parte demandada el Ayuntamiento de Sanxenxo, representado por D. Carlos González Guerra y dirigido por D. José Luis Narbón García. La cuantía del recurso es indeterminada.
Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedente y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
No habiendo sido interesado el recibimiento del pleito a prueba, una vez cumplimentado el trámite de conclusiones se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 7-6-07.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Magistrado D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Es objeto del presente recurso el Acuerdo de 27-2-03 del Ayuntamiento de Sanxenxo por el que se dio aprobación definitiva al Plan General de Ordenación Municipal.
El recurrente interesa en la súplica de su demanda la anulación parcial del PGOM de Sanxenxo y que se declare no ajustado a derecho el tratamiento urbanístico otorgado en él a la finca de su propiedad referida en el hecho primero de dicho escrito. Esta pretensión se fundamenta en que la finca del recurrente es clasificada en el PGOM como urbana y regida por la Ordenanza 2 de edificación en manzana cerrada, lo que le atribuye una edificabilidad de bajo más tres plantas altas, pero con un fondo edificable de 12 metros desde la alineación exterior, lo que en la práctica la hace inedificable porque se encuentra en segunda línea y más allá de los doce metros de fondo edificable. Alega el demandante que al concurrir tal circunstancia, y al no haber establecido el planeamiento ningún instrumento de los legalmente previstos para conseguir la justa distribución de beneficios y cargas, su finca queda sin posibilidad edificatoria alguna en el caso de que se construya en la finca que la separa del vial, y sin ningún tipo de compensación. También invoca el recurrente la infracción del principio de igualdad, ya que en...
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