STSJ Galicia 359/2007, 18 de Abril de 2007
Ponente | FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA |
ECLI | ES:TSJGAL:2007:3983 |
Número de Recurso | 1301/2001 |
Número de Resolución | 359/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00359/2007
PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001301/2001
RECURRENTE: CHELVERTON PROPERTIES, SA
ADMINISTRACION DEMANDADA: AUTORIAD PORTUARIA DE A CORUÑA
CODEMANDADA: SOCIEDAD DE FOMENTO Y DESARROLLO TURISTICO, SA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
BENIGNO LOPEZ GONZALEZ
FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
MARIA DOLORES GALINDO GIL
A CORUÑA, dieciocho de Abril de dos mil siete.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0001301/2001, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por
CHELVERTON PROPERTIES, SA, representada por la procuradora Dª BEATRIZ CASTRO ALVAREZ, contra RESOLUCIÓN 15/06/01 DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA SOBRE ADJUDICACION DE CONCURSO PUBLICO DE UN COMPLEJO MULTIUSOS. Son parte la Administración demandada la AUTORIAD PORTUARIA DE A CORUÑA, dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO, y la SOCIEDAD DE FOMENTO Y DESARROLLO TURISTICO, SA, representada por la procuradora Dª PATRICIA BEREA RUIZ y dirigida por el letrado D. JAVIER GARCIA DE LOS REYES.Es ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA.
que admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, contiene los siguientes HECHOS: El 19 de enero de 2001, se publicó en el BOE número 17, la Resolución de la Autoridad Portuaria de
A Coruña por la que se convocaba concurso para adjudicar, por procedimiento abierto, "la realización del proyecto, construcción y concesión para su explotación, de un complejo destinado a Sala de Exposiciones, Palacio de Congresos, Estación Marítima, Cultural, Restauración, Ocio y Comercial, así como aparcamiento subterráneo, en la explanada del muelle de trasatlánticos en el Puerto de A Coruña".- Entre las empresas que concurrieron al concurso, se encontraba la sociedad codemandada, Sociedad de Fomento y Desarrollo Turístico, SA.- El 11 de abril de 2001, se constituyó la Mesa de Contratación, procediéndose a la apertura del Sobre B, y haciéndose constar que en la documentación presentada no figuraba referencia alguna de que realizasen actividades de construcción, ni se señalaba ninguna otra empresa que fuera a encargarse de tal actividad.- El día 19 de abril de 2001, la Mesa de Contratación procedió a la apertura del Sobre A, que contenía las proposiciones económicas, entre las que resultaba más ventajosa la de la empresa recurrente. También se abrió el Sobre C, que se remitió a una Comisión Técnica para su estudio, calificación, elaboración de informe y propuesta de adjudicación.- Los días 10 y 23 de mayo de 2001 se reunió la Comisión Técnica que valoró las ofertas licitadoras concluyendo que las dos ofertas eran muy similares, destacando que "la Mesa de Contratación deberá valorar qué satisface mejor los intereses generales: por un lado, un proyecto con capacidad de atracción ciudadana a un centro comercial; o un proyecto más pensado en el uso de los espacios públicos objeto de subvención".- El 12 de junio de 2001, se reunió la Mesa de Contratación.- El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de A Coruña, en sesión extraordinaria celebrada el 15 de junio de 2001, aprobó la propuesta elevada por la Mesa de Contratación en favor de adjudicar el contrato de referencia a la Sociedad de Fomento y Desarrollo Turístico, SA, con el voto en contra del Sr. Leonardo , representante de la Confederación Provincial de Empresarios de A Coruña.- Termina suplicando que se tenga por presentado el escrito de demanda y por devuelto el expediente administrativo; por deducida demanda contra la resolución adoptada por el Consejo de Admnistración de la Autoridad Portuaria de A Coruña, en sesión extraordinaria celebrada el día 15 de junio de 2001, por la que se adjudicaba el contrato de referencia a la Sociedad Fomento y Desarrollo Turístico, SA; y se dicte sentencia por la que se declare no conforme a Derecho la resolución recurrida; el derecho de FCC-Construcción SA - Chelverton Properties, SA, a ser adjudicataria del concurso de referencia; y subsidiariamente, para el caso de que la adjudicación no fuera ya posible por haberse ejecutado en su totalidad el proyecto de referencia, se acuerde una indemnización que comprenda el beneficio que FCC-Construcción, SA - Chelverton Properties, SA, pudiese haber obtenido de habérsele adjudicado; así como cualquier otro gasto o desembolso satisfecho por la parte recurrente, que traiga su causa directa en la adjudicación impugnada, cuya determinación habrá de efectuarse en ejecución de sentencia.
que conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en las contestaciones de la demanda.
que habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
que en la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.
que "Chelverton Properties, S.A." interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución adoptada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de A Coruña en fecha 15 de junio de 2001, que adjudicó el contrato de "realización del proyecto, construcción y concesión para su explotación de un complejo destinado a Sala de Exposiciones, Palacio de Congresos, Estación Marítima, Cultural, Restauración, Ocio y Comercial, así como aparcamiento subterráneo, en la explanada del muelle de trasatlánticos en el Puerto de A Coruña", al que concurrieron: FCC Construcción S.A. - Chelverton Properties, S.A.; Sociedad de Fomento y Desarrollo Turístico, S.A. y Dársena Marineda, S.A., a Sociedad deFomento y Desarrollo Turístico, S.A., suplicando que tal acuerdo sea declarado no conforme a Derecho, así como que se declare el derecho de FCC Construcción S.A. - Chelverton Properties, S.A., a ser la adjudicataria del concurso, y, subsidiariamente, de haberse ejecutado totalmente el proyecto, se le indemnice en el beneficio que pudiese haber obtenido de habérsele adjudicado, así como cualquier otro gasto o desembolso satisfecho que...
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