STSJ Galicia 932/2007, 15 de Octubre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2007:3830
Número de Recurso459/2006
Número de Resolución932/2007
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, quince de Octubre de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 459/2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por

Esther , representada por la procuradora Dª MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ, dirigida por el letrado D. JESUS FOUZ HERNANDEZ, contra RESOLUCIÓN 23/02/2006 DE CONSELLERÍA DE TRABALLO SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE TRABALLO, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

que admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, contiene los siguientes HECHOS: La recurrente, trabajadora en período formativo del módulo de jardinería de la "Escola Obradoiro Camiño de Santiago", sufrió un accidente laboral mientras realizaba operaciones de desatascado de las cuchillas de un cortacésped el 21 de agosto de 2003.- El día del accidente, el monitor de jardinería se encontraba de vacaciones, quedando a cargo de los alumnos el director del centro, que mientras se produjo el accidente se encontraba ausente.- Del expediente de inspección se deduce que la recurrente realizaba las operaciones de desatascado de la máquina cortacésped a requerimiento de un compañero; el cortacésped no era de la escuela, sino del ayuntamiento, y no era el que utilizaban habitualmente.- En el informe de la Inspección de Trabajo se calificó como infracción grave el hecho de no asistir y controlar la realización de los trabajos por las personas que tienen encomendada la función formativa.- Termina suplicando que, teniendo por presentado el escrito de demanda, se admita y se tenga ésta por deducida, contra la Resolución de

23 de febrero de 2006, por el Conselleiro de Traballo, en desestimación del expediente de responsabilidad patrimonial interpuesto; y se dicte sentencia por la que se declare que la resolución recurrida no es conforme a Derecho, y en consecuencia, que la actora debe ser indemnizada en concepto de responsabilidad...

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