STSJ Galicia 788/2007, 18 de Julio de 2007

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2007:3607
Número de Recurso738/2005
Número de Resolución788/2007
Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

BENIGNO LOPEZ GONZALEZ

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, dieciocho de Julio de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 738/2005, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por

Claudio , representado por la procuradora Dª MONTSERRAT SOUTO FERNANDEZ, dirigido por la letrada Dª AZUCENA CAABEIRO GUTIERREZ, contra RESOLUCIÓN 5/8/2005 DE SUBSECRETARÍA DE DEFENSA SOBRE COMPLEMENTO DEDICACIÓN ESPECIAL. Es parte la Administración demandada el MINISTERIO DE DEFENSA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, contiene los siguientes HECHOS: El recurrente, destinado como profesor en la Escuela de Especialidades Antonio de Escaño, interpuso instancia el 28 de abril de 2004, con aclaración de la misma el 12 de noviembre de 2004, que fue desestimada, y en la que solicitaba percibir el complemento de dedicación especial en la cuantía del 35%, en lugar del 20% del complemento de empleo concedido en los períodos desde diciembre de 2001, hasta febrero de 2002, y desde enero de 2003 a la actualidad, y los meses de octubre y noviembre de 2001 la totalidad del 35% por no percibir ninguna cuantía por dicho concepto. En esos períodos estuvo destinado en la Escuela de Especialidades Antonio de Escaño ejerciendo labores de profesor.- Presentó recurso de alzada el 12 de abril de 2004, que rechazó sus peticiones.- Termina suplicando que se tenga por presentado el escrito de demanda, y se tenga por formulada la misma, en el recurso contencioso-administrativo de procedimiento ordinario núm. 738/2005, contra la desestimación del Ministerio de Defensa de su solicitud; y se dicte sentencia por la que se estime el recurso, y se declare el derecho del recurrente a lo que solicitó en su día, más los correspondientes intereses legales desde la interposición.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada, inferior a 150.000 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Claudio dirige la presente vía jurisdiccional contra resolución de 12 de julio de 2005 del Subsecretario de Defensa por la que se desestima recurso de alzada contra otra del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada 0038/05, número 1000S/05, de 24 de febrero de 2005 por la que se deniega previa solicitud de percepción del complemento de dedicación especial en cuantía del 35 por ciento.

SEGUNDO

Con fecha 28 de abril de 2004 el actor, Brigada Electricista de la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Especialistas de la Armada, presenta solicitud dirigida al Ministro de Defensa manifestando que desde el día 28 de enero de 2003 viene ejerciendo funciones de profesor destinado en la Escuela de Especialidades Fundamentales Antonio Escaño de Ferrol, complementando su jornada de trabajo con dos horas por la tarde, durante las que efectúa labores de instrucción a los alumnos y cualquier otra función que le sea encomendada, debiendo permanecer desde las 7.30 hasta las 17.05 horas de lunes a jueves y de

7.30 a 14.00 horas los viernes.

Desde el mes de diciembre de 2001 percibe complemento de dedicación especial en cuantía del 20 por ciento del complemento de empleo con lo que se muestra disconforme apelando a las previsiones de la Orden Ministerial 190/2001, de 10 de septiembre, que establece un mínimo del 35 por ciento.

Ya en sede administrativa interesa que, como mínimo se le abone el complemento de dedicación especial en cuantía del 35 por ciento desde la fecha de la reclamación administrativa y con, carácter retroactivo, las cantidades no devengadas en las anteriores nóminas, en la diferencia entre lo percibido y lo que realmente le corresponde, es decir, en un 15 por ciento, todo ello con excepción de los meses de octubre y noviembre de 2001 en los que al no percibir cantidad alguna, le debe...

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