STSJ Galicia 656/2007, 26 de Junio de 2007

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2007:3567
Número de Recurso4/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución656/2007
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veintiséis de Junio de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0000004 /2007, pende de resolución ante esta Sala,

interpuesto por PARTIDO DE LOS SOCIALISTAS DE GALICIA-PSOE, representado por el procurador D./Dª IRENE CABRERA

RODRIGUEZ , dirigido por el letrado D.D/ª Álvaro Sánchez Manzanares, contra ACUERDO DE LA JUNTA ELECTORAL DEZONA DE CHANTADA SOBRE PROCLAMACIÓN DE ELECTOS EN EL MUNICIPIO DE PALAS DE REI. Es parte demandada

PARTIDO POPULAR, representada por el Procurador D. Juan Lage Fernández Cervera y dirigida por el Letrado D. Juan Carlos

Palmou Cibeira.

Es parte el Ministerio Fiscal

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-electoral formalizado por la representación del Partido de los Socialistas de Galicia PSOE, tras el relato de hechos y la consignación de fundamentos de derecho que tuvieron por conveniente, se solicito se dictase sentencia en la cual se resuelva lo siguiente:

Declare la nulidad de pleno derecho del acto de segunda apertura de la mesa 1-1-A de Palas de Rei, realizado el dia 31 de mayo de 2007.

A la vista de las reclamaciones realizadas en el acto de escrutinio realizado el dia 30 de mayo de 2007, ordene la repetición de la votación de la mesa 1-1-A de Palas de Rei, en la que se destruyeron dos votos nulos, cuya validez no se ha podido discutir en el acto de escrutinio y con importancia decisiva en el resultado electoral, permitiendo de esta forma conocer la verdad material de lo manifestado por los electores de Palas de Rei.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso-electoral presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se dictó Providencia dando traslado del escrito de interposición del recurso y documentos que lo acompañan al representante del Ministerio Fiscal y a las demas partes personadas, poniéndoles de manifiesto el expediente electoral para que en el plazo común e improrrogable de cuatro días pudiesen formular las alegaciones que estimasen convenientes, acompañar los documentos que estimasen necesarios y solicitar si lo consideraran necesario el recibimiento a prueba. Trámite que evacuó el Ministerio Fiscal, con escrito en el que interesa la desestimación del recurso planteado, manteniendo la proclamación de electos realizada por la Junta Electoral de Zona. La representación de la parte demandada presento escrito interesando la desestimación del recurso planteado y solicitando la práctica de prueba.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Horacio Rouco Ferro, en calidad de representante del Partido de los Socialistas de Galicia - Partido Socialista Obrero Español (PSdeG-PSOE), interpone recurso contencioso electoral contra el acuerdo de 11 de junio de 2007 de la Junta Electoral de Zona de Chantada sobre proclamación de concejales electos en el municipio de Palas de Rei, y contra el acuerdo de la Junta Electoral Central de 6 de junio de 2007 del que trae causa.

En el recurso el recurrente solicita la nulidad de la proclamación de concejales electos en el municipio de Palas de Rei y la repetición de la votación de la mesa 1-1-A, en la que se dicen haberse destruido dos votos nulos, cuya validez no se ha podido discutir en el acto de escrutinio y con importancia decisiva en el resultado electoral.

SEGUNDO

El día 30 de mayo de 2007 se celebró en la Junta Electoral de Zona de Chantada el escrutinio general de las elecciones municipales celebradas el anterior día 27 de mayo, arrojando en el municipio de Palas de Rei el siguiente resultado:

PP: 1.432 votos 46'30% 6 concejalesPSdeG-PSOE 1.430 votos 46'23% 5 concejales

BNG 215 votos 6'95%

En consecuencia, la atribución del sexto concejal, y, con él, la mayoría absoluta que otorgaba la alcaldía, se consiguió por una diferencia de dos votos.

Alega el partido político recurrente que en el acta de escrutinio de la mesa 1-1-A de dicho municipio figuran dos votos nulos, constando como incidencia el escrito de protesta del apoderado del PSdeG-PSOE por considerar que uno de esos dos votos es del PSdeG-PSOE y la oposición del interventor del PP sobre la posible validez de ese voto, sin que se recoja mención alguna sobre el posible sentido del segundo voto nulo. En la hoja anexa de incidencia del acta de escrutinio general celebrado el 30 de mayo de 2007 en la Junta Electoral de Zona de Chantada se hizo constar que esas dos papeletas nulas no aparecían en el sobre nº 1, y abierto el sobre nº 3 tampoco se encontraron en el mismo, firmando aquel acta los representantes y apoderados de las formaciones políticas concurrentes. Tras convocatoria y en presencia del apoderado del PSdeG-PSOE, así como de los representantes del PP y del BNG, el día 31 de mayo se volvió a reunir la Junta Electoral de Zona, procediendo a abrir nuevamente el sobre nº 1, apareciendo los dos votos nulos de dicho sobre nº 1 que no habían sido encontrados el día anterior, como así se reflejó en el acta reflejando esa apertura del sobre. El actor alega que no es que los dos votos nulos pasaran inadvertidos, es que no estaban, añadiendo que no se corresponde su número con los votos nulos reflejados en el acta de la mesa, pues el recurrente alega que en el segundo escrutinio (así le denomina) aparecen, cuando menos, cinco votos que podrían considerarse nulos, y ni siquiera se refleja si se refieren las papeletas aparecidas a esos votos nulos.

TERCERO

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