STSJ Galicia 107/2007, 22 de Febrero de 2007

PonenteJUAN CARLOS TRILLO ALONSO
ECLIES:TSJGAL:2007:2978
Número de Recurso4645/2002
Número de Resolución107/2007
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00107/2007

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004645 /2002

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha

pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JUAN CARLOS TRILLO ALONSO

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

A CORUÑA, veintidós de Febrero de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo 0004645 /2002 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Sandra , Erica Y Rosario , representado por Dña. MARIA LUISA PANDO

CARACENA y dirigido por D. YOLANDA CASALDERREY MALLEIRO, contra RECLAMACION DE INDEMNIZACIÓN POR

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. Es parte como demandada el CONCELLO DE VILANOVA DE AROUSA (PONTEVEDRA),

representado por D. VICTOR LOPEZ RIOBOO Y BATANERO y dirigido por DOMINGO ESTARQUE VILA. Son partes como

codemandados PORTOS DE GALICIA, representado y dirigido por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA y AEGON

SEGUROS GENERALES S.A., representada por Dña. CARMEN GOMEZ CORTES y dirigida por D.JOSE MANUEL

GONZALEZ-NOVO MARTINEZ. La cuantía del recurso es 210.354, 24 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada y a las partes codemandadas para contestación, se presentaron escritos de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que se estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 15 de Febrero de 2007.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso al reclamación que en concepto de responsabilidad patrimonial formulan las recurrentes contra el Ayuntamiento de Vilanova de Arousa, Y Portos de Galicia, contra sus respectivas compañías de seguros y contra D. Hugo , con motivo del fallecimiento de D. Jose Pedro al caer de la plataforma trasera de un camión destinado al servicio de recogida de basuras cuando con la categoría de peón contratado por el Ayuntamiento realizaba las labores propias del servicio de mención. Demanda al Ayuntamiento por la razón expresada; a Portos de Galicia por haberse producido el accidente en recinto portuario y a D. Hugo por ser el conductor del camión en el momento de ocurrir el luctuoso suceso.

SEGUNDO

La alegada excepción de falta de jurisdicción, aducida en su escrito de contestación a la demanda por Aegon Seguros Generales S.A. debe ser desestimada. El ...

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