STSJ Galicia 102/2007, 15 de Febrero de 2007

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2007:2962
Número de Recurso4009/2003
Número de Resolución102/2007
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00102/2007

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004009 /2003

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha

pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

A CORUÑA, quince de Febrero de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo 0004009 /2003 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Aurelio , Evaristo , Guadalupe , Jorge y Regina , representados por D. IGNACIO PARDO DE VERA

LOPEZ y dirigidos por D. JOSE MARTINEZ TOREA, contra ACUERDO DE 30-9-02 POR EL QUE SE APRUEBA

DEFINITIVAMENTE EL PEPRI DE BOUZAS. Es parte como demandada el CONCELLO DE VIGO (PONTEVEDRA),

representado y dirigido por el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL AYUNTAMIENTO DE VIGO. Es parte como

codemandada la XUNTA DE GALICIA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía delrecurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada y a la codemandada para contestación, se presentaron escritos de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que se estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 8 de Febrero de 2007.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Vigo, de 30 de septiembre de 2002, por el que se otorga aprobación definitiva al PEPRI de Bouzas.

SEGUNDO

En la Súplica de la demanda la parte actora insta lo siguiente: "dictar Sentencia por la que se declare la nulidad del Acuerdo de la Corporación Municipal de Vigo, en su sesión celebrada el 30 de septiembre de 2002, por el que se aprueba de forma definitiva el PEPRI de Bouzas, declarando expresamente como solar la franja de suelo urbano consolidado lindante con la acera norte de la Avda. Atlántida, en el tramo comprendido entre la calle Herreros y la calle Paulino Freire, con aflicción de la Ordenanza 1.1, en la que se encuentra el solar de los recurrentes conforme a lo referido y alegado." Del contenido de dicha Súplica resulta que la pretensión deducida por la actora...

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