STSJ La Rioja 558/2007, 14 de Diciembre de 2007
Ponente | JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS |
ECLI | ES:TSJLR:2007:772 |
Número de Recurso | 115/2007 |
Número de Resolución | 558/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00558/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rec. Nº: 115/2007
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don José Félix Méndez Canseco
Magistrados:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Don Luis Loma Osorio Faurie
SENTENCIA Nº 558/2007
En la ciudad de Logroño a 14 de diciembre de 2007.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Don Luis Angel , representado por la Procuradora Doña Lourdes Urdiaín Laucirica y con asistencia del letrado Don Juan Asín García, siendo demandada la CONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Letrado de Gobierno; recurso cuya cuantía se estimó indeterminada.
Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Consejero de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial de fecha 29 de septiembre de 2006.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentenciaestimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 11 de diciembre de 2007, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás.
Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del Consejero de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial de fecha de 29 de septiembre de 2006 por la que se impone al recurrente por las infracciones tipificadas en los artículos 81.2 y 82.29 de la Ley 9/1998, la sanción de multa de 4.5000 #y como sanción accesoria la pérdida de licencia de caza en vigor e inhabilitación para obtenerla por un periodo de tres años y seis meses.
La parte recurrente solicita que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida por hallarse prescrita la infracción tipificada y el derecho del actor a que le sea reintegrado el importe de la sanción pagada en su día incrementada con los intereses legales.
La parte demandante alega que no se ha acreditado la señalización de los terrenos donde se produjeron los hechos objeto de sanción, tal y como se acredita por los reportajes fotográficos aportados al expediente administrativo y por otra parte no existe culpabilidad en la conducta del demandante porque la ausencia de señalización le provocó el error invencible de estar no sólo en Milagro, pues era firme su creencia de que el término municipal de Milagro finalizaba en los perales en que se encontraba, tal como consta en el oficio de denuncia, sino también en un terreno de aprovechamiento cinegético común, ante la absoluta falta de señalización relacionada con el ejercicio de la caza y de la Reserva Natural de los "Sotos del Ebro" de Alfaro y en tercer lugar arguye la incorrecta imputación al actor de la infracción tipificada en el artículo 82.29 de la Ley 9/1998 de Caza de la Rioja porque no se cometió infracción alguna.
La sanción impuesta al demandante es por los siguientes hechos: portar rifle listo para ser disparado dentro de un espacio natural protegido (Reserva Natural...
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