STSJ Galicia 1757/2007, 20 de Diciembre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2007:5580
Número de Recurso8549/2006
Número de Resolución1757/2007
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

JOSE LUIS COSTA PILLADO

PALOMA SANTIAGO Y ANTUÑA

A CORUÑA, veinte de Diciembre de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008549 /2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto

por COOPERATIVAS ORENSANAS,S.COOP.LTDA.(COREN), representado por el procurador MARIA TERESA PITA URGOITI, dirigido por el letrado PRIMITIVO FERRO RIBADULLA, contra ACUERDO DE 3-07-06 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRALIQUIDACION DE LA TASA POR INSPECCION Y CONTROL SANITARIO DE CARNES FRESCAS Y DE SUSTANCIAS Y RESIDUOS EN ANIMALES VIVOS Y SUS PRODUCTOS.4121-O-06/01 Y ACUM. /. Es parte la Administración demandada XUNTA SUPERIOR DE FACENDA -CONSELLERIA ECONOMIA E FACENDA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

no Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 4 de Diciembre de 2007 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 177.514,61 euros

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo, el acuerdo de la Xunta Superior de Facenda de Comunidad Autónoma, de fecha 3 de julio de 2006, desestimatorio de las reclamaciones económico-administrativas acumuladas formuladas por la entidad demandante, Cooperativas Orensanas, S. Coop. Ltda. (Coren), contra sendas liquidaciones giradas por la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidade de Ourense, por el concepto de tasa por actuaciones conjuntas de inspección y control sanitario de carnes frescas y de sustancias y residuos en animales vivos y sus productos (1º, 2º, 3º y 4º trimestre del año 2005).

La entidad societaria demandante esgrime los siguientes motivos de impugnación:

  1. nulidad de pleno derecho de la disposición que determina la cuantía de las tasas por omisión de la memoria económico- financiera.

  2. nulidad de las liquidaciones impugnada por ausencia y falta de prueba de la realización del hecho imponible.

  3. la liquidación de tasas por inspección sanitaria atenta al principio de libre competencia, por su

desigual aplicación en todo el territorio nacional.

SEGUNDO

El primero de los motivos de impugnación lo sustancia la demandante en la denuncia de nulidad de pleno derecho de la disposición que determinara la cuantía de las tasas al haberse omitido la memoria económico-financiera, pues disponiendo el art. 11 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre , de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, que "el rendimiento total previsible de la tasa no podrá exceder, en su conjunto, del coste total de producción del bien, servicio o actividad", y a su vez, el art. 4.4 prevé que "todo proyecto de creación de una entidad o inclusive de oferta de un nuevo bien o servicio, independientemente de otros requisitos, deberá adjuntar una memoria económica elaborada por la Consellería correspondiente, en la cual, además de valorar la conveniencia del proyecto, se propondrán los instrumentos financieros que, en su caso, sea de aplicación. Idéntico procedimiento se exigirá para los supuestos de modificación de las cuantías de los instrumentos a que se refiere la presente Ley. Sobre dicha memoria emitirá informe la Consellería competente en materia de hacienda", la omisión de tal memoria o estudio que justificara en el presente caso el importe de la tasa, permitía invocar la nulidad de las disposiciones en las que el órgano liquidador se fundara para elaborar las liquidaciones impugnadas.

Pues bien, ya se dijo en otras ocasiones que por mor de la exigencia del ordenamiento jurídico comunitario (Directiva 85/73/CEE del Consejo , relativa a la financiación de las inspecciones y controles veterinarios de los productos de origen animal, modificada por la Directiva 93/118/CE de 22 de Diciembre de 1993 , y Directiva 96/43 / CE, estableciendo la segunda de las Directivas que los estados miembros "deberán fijar las tasas a percibir por las inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de aves de corral, en función de los niveles que establece la propia Directiva", y todo ello antes del 1º de Julio de 1996 ), la comunidad autónoma de Galicia reguló esas tasas en la Ley 13/1991, de 9 de Diciembre ,desarrollada por el Decreto Legislativo 1/1992, de 11...

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