STSJ Navarra 253/2007, 8 de Mayo de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2007:350
Número de Recurso24/2007
Número de Resolución253/2007
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE A P E L A C I O N Nº 253/2007

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PEREZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona a Ocho de Mayo de Dos Mil Siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº24/07 contra la Sentencia nº307/2006 de fecha 11-12-2006 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº93/2005 sobre requerimiento de demolición de un puente y siendo partes como apelante el Ayuntamiento de Basaburúa y como apelado D. Guillermo , venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia nº307/2006 de fecha 11-12-2006 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº93/2005 sobre requerimiento de demolición de un puente en su fallo dispone: "Que debo estimar como estimo íntegramente el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la representación de D. Guillermo contra la Resoluciónde fecha 2 de Junio de 2005 del Pleno del Ayuntamiento de Baasburúa anulando y dejendo sin efecto la misma por se contraria al ordenamento jurídico, y condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración; todo ello, sin que proceda realiar pronunciamiento alguno respecto de las costas causadas.".

SEGUNDO

Por la parte demandante se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

La parte apelada-demandada, se opone a la pretensión anterior solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 8-5-2007.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpone frente a la Sentencia nº307/2006 de fecha 11-12-2006 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº93/2005 sobre requerimiento de demolición de un puente que en su fallo dispone: "Que debo estimar como estimo íntegramente el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la representación de D. Guillermo contra la Resoluciónde fecha 2 de Junio de 2005 del Pleno del Ayuntamiento de Baasburúa anulando y dejendo sin efecto la misma por se contraria al ordenamento jurídico, y condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración; todo ello, sin que proceda realiar pronunciamiento alguno respecto de las costas causadas.".

SEGUNDO

El acto administrativo impugnado en instancia es el relativo al requerimiento de demolición de un puente-rampa. La cuantía de la pretensión es perfectamente determinable y está determinado por el contenido económico del acto impugnado y que se traduce en el coste de las obras para la demolición de dicho puente-rampa.

  1. - De conformidad al artículo 81.1.a) debe afirmarse que la cuantía del litigio no excede de 18.030 #

    (3.000.000 ptas) por lo que no cabe la interposición de recurso de apelación.

  2. - A ello no obsta que en la instancia se haya determinado la cuantía como indeterminada pues este Tribunal...

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