STSJ Murcia 625/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2007:1030
Número de Recurso713/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución625/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00625/2007

RECURSO nº 713/07

SENTENCIA nº 625/07

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por

D. Abel Sáez Doménech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau.

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 625/07

En Murcia, a veintinueve de junio de dos mil siete.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 713/07, tramitado por las normas DEL RECURSO CONTENCIOSO-ELECTORAL, en cuantía indeterminada, y referido a: Proclamación oficial de candidatos electos en las Elecciones Municipales al Ayuntamiento de Yecla.Parte demandante:

Agrupación Yeclana Independiente (AYI), representada por el Procurador Sr. D. Vicente Marcilla Onate y dirigido por la Letrada Sra. Dª Carmen Balsalobre.

Parte demandada:

La Junta Electoral de Zona Yecla-Jumilla, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Ostenta la representación pública y la defensa del principio de legalidad el Ministerio Fiscal

Se han personado como partes:

El Partido Popular de la Región de Murcia, representado por el Procurador Sr. Miras López y dirigido por el Letrado Sr. D. José Antonio Izquierdo.

El Partido Socialista de la Región de Murcia-Partido Socialista Obrero Español (PSOE), representado por el Procurador Sr. Albaladejo Caravaca y dirigido por el Letrado Sr. D. Antonio Alemán Muñoz.

Alternativa Ciudadana Electoral de Yecla, representada por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y dirigida por la Letrada Sra. Dª Concepción Martínez Vidal.

Acto administrativo impugnado:

El Acuerdo de la Junta Electoral de Zona Yecla-Jumilla de 12 de junio de 2007, por el que se procede a la proclamación oficial de candidatos electos a Concejales en las Elecciones Locales celebradas en Yecla.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte Sentencia por la que estimando el recurso interpuesto:

- Se declare la validez de los tres votos de AYI declarados nulos, por cuanto queda patente la intención del elector, no habiéndose producido ningún motivo de los previstos legalmente para declarar la nulidad de dichos votos, y, en consecuencia, se sumen tres votos a la Agrupación Yeclana Independiente.

- Así mismo, en relación con los dos supuestos votos nulos de la Mesa 1 A, y previo el examen de los mismos, que la Sala los examine o requiera a la Junta Electoral estos dos supuestos votos nulos, y decida su calificación real, de voto nulo, en blanco o válido, y en este último caso a qué candidatura se le atribuye.

- Se declare la nulidad de la elección en las mesas a que se ha hecho referencia en el Hecho Cuarto del presente recurso (Sección 1 Mesa B, Sección 10 Mesa A, Sección 16 Mesa B y Sección 1 Mesa A), afectas de irregularidades invalidantes, y declare la necesidad de efectuar una nueva convocatoria en las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 113.2 d) de la L.O. 5/1985 , ya que, de no concurrir dichas irregularidades, tan sólo en estas mesas habría sido posible que AYI hubiera obtenido los votos para tener un concejal, variando así todo el resultado electoral.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Doña Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso electoral se presentó el 15 de junio de 2007 ante la Junta Electoral de Zona Yecla-Jumilla, para ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo, donde tuvo entrada el 19 de junio de 2007 . Dicho recurso se remitió por la Junta electoral de Zona con su Informe, y constando realizados el 16 de junio del presente año los emplazamientos a las distintas candidaturas para comparecer ante esta Sala. Por lo que habiendo transcurrido el plazo previsto en el art. 112.3 de la L.O. 5/1985, de 19 de junio , del Régimen Electoral General, el mismo día se dictó providencia teniendo por interpuesto dicho recurso, dando traslado del mismo y de los documentos que lo acompañaban al Ministerio Fiscal y a las partes que se habían personado en el proceso, poniéndoles de manifiesto el expediente electoral y el Informe de la Junta Electoral de zona, para que en el plazo de cuatro días pudieran formular las alegaciones que estimaran por convenientes.

SEGUNDO

Dentro del plazo concedido se formularon alegaciones por el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad, manifestando que debía declararse la inadmisibilidad del recurso contencioso-electoral de conformidad con lo dispuesto en el art. 113.2 a) de la L.O. 5/1985 .

El Procurador Sr. Miras López, en nombre de la candidatura Partido Popular de la Región de Murcia, presentó sus alegaciones solicitando la íntegra desestimación del recurso y la confirmación del Acuerdo de proclamación de Concejales electos de la Junta Electoral de Zona de Yecla-Jumilla.

El Procurador Sr. Albaladejo Caravaca, en nombre de la candidatura Partido Socialista de la Región de Murcia-Partido Socialista Obrero Español (PSOE), presentó sus alegaciones solicitando que se dicte sentencia desestimatoria del recurso, declarando la validez del Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Yecla-Jumilla sobre proclamación de candidatos electos en Yecla de las Elecciones Municipales celebradas el 27 de mayo de 2007.

El Procurador Sr. Jiménez Martínez, en nombre de la candidatura Alternativa Ciudadana Electoral de Yecla (ALCEY), presentó sus alegaciones solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso contencioso, tanto por los motivos previos procesales y procedimentales establecidos, como, de entrarse en el fondo del asunto, por la inconsistencia del recurso electoral, con imposición expresa de costas a la parte demandante, en las que se incluirán las causadas por esta representación.

El Abogado del Estado, en la representación que por su cargo ostenta, solicitó que se dictara sentencia en la que se desestime el recurso contencioso-electoral y confirme la proclamación de Concejales electos realizada por la Junta electoral de Zona.

TERCERO

Por Auto de 25 de junio de 2007 , se acordó que no hubiera recibimiento a prueba por considerar inútil la actividad probatoria propuesta por la parte actora y por la candidatura personada ALCEY para esclarecer los hechos controvertidos.

CUARTO

Se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo del presente recurso el día 29 de junio del presente, fecha en la que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la parte actora Agrupación Yeclana Independiente (AYI), por la vía procesal especial del recurso contencioso electoral, el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona Yecla-Jumilla adoptado en sesión de 12 de junio de 2007, por el que se procede a la proclamación oficial de candidatos electos a Concejales en las Elecciones Locales celebradas en el municipio de Yecla, con el siguiente resultado: número de electores 23.660, número de votantes 17.546, número de votos a candidaturas 17.190, número de votos en blanco 356, número de votos válidos 17.376, número de votos nulos 170. En cuanto al número de votos y electos obtenidos por cada candidatura, el acuerdo de la Junta señala que el Partido Popular ha obtenido 7.748 votos, con un total de 10 candidatos electos, el Partido Socialista Obrero Español obtuvo

5.008 votos, con 7 candidatos electos, Izquierda Unida + Los Verdes de la Región de Murcia 2.182 votos y 3 candidatos electos, Alternativa Ciudadana Electoral de Yecla obtuvo 1.200 votos y 1 candidatos electo, y la Agrupación Yeclana Independiente obtuvo 859 votos y ningún candidato electo. Estos 859 votos quedaron establecidos tras el Acuerdo de la Junta Electoral Central que en sesión de 9 de junio de 2007 consideró válidos los votos correspondientes a las Mesas 8-A y 12-A, que habían sido anulados por las Mesas respectivas por incluir también en el sobre la papeleta de otra formación distinta para las Elecciones Autonómicas, ya que la Junta Electoral, en la primera Acta de Sesión de Escrutinio había considerado 172 votos nulos, y que AYI había obtenido 857 votos. Tras exponer el número de votos y de electos obtenidos por cada candidatura, el Acuerdo impugnado efectuó la proclamación de electos a los candidatos que en el mismo se cita.

Son hechos relevantes y que constan en el expediente administrativo, que constituida la Junta Electoral de Zona de Yecla-Jumilla el 30 de mayo de 2007, procedió a la celebración del acto de escrutinio, que terminó el 31 de mayo. La citada Acta de Escrutinio hacía constar que los votos obtenidos por las distintas candidaturas eran los que anteriormente hemos indicado, que constaban en el Acta de Proclamación, excepto en lo que se refería a la candidatura Agrupación Yeclana Independiente en la que se hacían constar 857 votos.

En la citada Acta de Escrutinio, y examinando únicamente lo referido a las Mesas Electorales que son objeto de impugnación, se hacía constar en lo referente a la Mesa A de la Sección 1 del Distrito Censal 1,que en el sobre remitido no se acompañaban los votos nulos, aunque en el Acta de Sesión aparecían reflejados 2 votos nulos, sin que constara protesta alguna por parte de los interventores ni de los miembros de la Mesa en el Acta de Sesión, ni tampoco en el escrutinio.

En lo referido a la Mesa B de la Sección 1 del Distrito Censal 1, en el Acta de Escrutinio de la Junta Electoral se hace constar que hay un desfase de 6 votos entre el número de votantes de la Mesa y la suma de los votos obtenidos por los partidos políticos y los votos nulos. Así, se recoge en dicha Acta que los electores censados son 444, las certificaciones censales de voto por correo son 3, y los electores votantes 325, interventores no censados votantes en la Mesa son 3, ningún voto en blanco y 2 votos nulos. Por lo que se refiere...

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