STSJ Cantabria 605/2007, 30 de Julio de 2007

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2007:1290
Número de Recurso36/2007
Número de Resolución605/2007
Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00605/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA

Iltma. Sra. Presidente Acctal.

Dª Clara Penín Alegre

Iltmos. Sres. Magistrados

Dª María Josefa Artaza Bilbao

D. Rafael Losada Armadá

En la Ciudad de Santander, a treinta de Julio de dos mil siete. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº 36/2007 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, de fecha 17 de Noviembre de 2006, por D. Agustín , defendido por el Letrado Ana María Uria Pelayo contra la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (DELEGACION DEL GOBIERNO) representado y defendido por el Abogado del Estado. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña María Josefa Artaza Bilbao , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 19 de Diciembre de 2006 contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, dictada en fecha 17 de Noviembre de 2006 , que en su parte dispositiva establece: "Estimo parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo y anulo el acto impugnado, únicamente en la parte en que impone la sanción de expulsión, sustituyéndola en este punto por la de multa de 301 euros. Sin condena en costas."

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la atraparte que formuló oposición al mismo y solicitó de la Sala su desestimación.

TERCERO

En fecha 2 de Febrero de 2007 se dictó resolución elevando las actuaciones a esta Salay no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 14 de Junio de 2007 en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, dictada en fecha 17 de Noviembre de 2006 , que en su parte dispositiva establece: "Estimo parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo y anulo el acto impugnado, únicamente en la parte en que impone la sanción de expulsión, sustituyéndola en este punto por la de multa de 301 euros. Sin condena en costas." en relación a la Resolucion de 22 de Septiembre de 2003 de la Delegación de Gobierno por la que se desestima el recurso de reposición formulado por el recurrente-apelante Don Agustín , contra Resolución de la misma de fecha 21 de Marzo de 2003 y que ordena la expulsión del mismo del territorio nacional con la prohibición de entrada por el tiempo de tres años, por ser responsable de una infracción del artículo 53 letra a) de la Ley Orgánica 4/2000 , modificada por Ley Orgánica 8/2000 .

SEGUNDO

La Sentencia de instancia procede a la anulación del Acto impugnado en cuanto a la sanción de expulsión y rebaja la misma en la Resolución recurrida por considerar que la misma carece de motivación que la mencionada parte anuda a la vulneración del principio de proporcionalidad. Entiende el Sr. Magistrado de instancia que la Resolución impugnada no contiene una motivación suficiente en cuanto a expresión de la justificación de la imposición de la sanción de expulsión, que para el mismo es la sanción mas grave que cabe imponer y considera que la contenida no es suficiente al considerar que la sanción de expulsión exige la concurrencia de una culpabilidad especial y que no sirve en absoluto para justificar la sanción de expulsión.

TERCERO

Pues bien, el recurrente hoy apelante asimismo, en su recurso de apelación como motivo alega las mismas fundamentaciones que en la instancia pero resumidas a que, la Resolucion sancionadora que acordó su expulsión es nula de pleno derecho o radical, por la vulneración que se encuentra detallada y debidamente motivada en la Sentencia objeto de apelación, cual es como se ha dicho, sobre la proporcionalidad en la graduación de la sanción y una falta de motivación, pero sostiene en su escrito de recurso ante esta instancia, que no esta de acuerdo con el pronunciamiento en el Fallo de esta por cuanto dichas carencias y en aplicación de los Arts. 62.1ª a) LRJ y PAC (Ley 30/92 ) vicia de nulidad y no cabe rebajar por el Juzgador a la sanción de multa. La Administracion se opone pues argumenta que ya se ha estimado parcialmente la demanda y que como señala la Sentencia la falta de motivación no puede acarrear el vicio causante de nulidad sino de modo único una rebaja de la sanción.

CUARTO

En este supuesto debemos traer asimismo, nuestra fundamentacion jurídica que esta Sala ha venido manteniendo en cuanto al criterio sobre la motivación en relación al principio de proporcionalidad y su incidencia con la medida de expulsión que se manifiesta a continuación y, que se trae a colación al objeto de resolver la cuestión planteada cual es las consecuencias de su falta y así a fin de recordarlo en la Sentencia entre otras dictada en fecha 17 de Octubre de 2.003 , en el recurso contencioso-administrativo número 89/03, se motivo:

"OCTAVO: La infracción imputada al recurrente es la conducta contenida en el artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000 , tras la modificación operada por la Ley Orgánica 8/2000 , por "Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente."

NOVENO

Según el artículo 57.1 , en los casos de infracciones muy graves o graves de las previstas en el apartado a) del artículo...

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