STSJ Asturias 3644/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2007:4832
Número de Recurso4062/2006
Número de Resolución3644/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 03644/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2006 0104159, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004062 /2006

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS DE ESPAÑA (O.N.C.E.)

Recurrido/s: Rosendo

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO de DEMANDA 0000528

/2006

SENTENCIA Nº: 3644/07

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a veintiocho de Septiembre de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0004062/2006, formalizado por el Letrado, en nombre y representación de ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS DE ESPAÑA (O.N.C.E.), contra la sentencia de fecha veintiocho de septiembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000528 /2006, seguidos a instancia de ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS DE ESPAÑA (O.N.C.E.) frente a Rosendo , parte demandada representada por el letrado ANTONIO SARASUA SERRANO, en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sra. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiocho de septiembre de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. Rosendo prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de la ONCE con la categoría profesional de agente vendedor y una antigüedad reconocida desde el 25 de enero de 1972, estando sujeta la relación laboral al convenio colectivo de la empresa.

  2. En fecha 24 de noviembre de 2000 solicitó a la organización un préstamo financiero de los establecidos en la circular 6/97 por importe de 2.000.0000 de pesetas para reintegrar en 36 mensualidades para hacer frente a la adquisición de mobiliario que precisaba para su domicilio. En la reunión de la Comisión adjudicadora de préstamos financieros celebrada en Oviedo el día 18 de diciembre de 2000 se acordó conceder préstamo financiero al demandado, agente vendedor adscrito a la agencia comarcal de Gijón, con un total de 21 puntos, por importe de 2.000.000 de pesetas a reintegrar en el plazo de 36 mensualidades destinado a la adquisición de mobiliario diverso.

  3. En fecha 18 de diciembre del año 2000 la Once y el demandado suscriben un contrato de préstamo de carácter social por importe de 2.000.000 de pesetas debiendo amortizarse en 36 mensualidades a razón de 61.298 pesetas al mes por principal e intereses siendo la forma de amortización aplicable el sistema de amortización francés. Las cláusulas del citado préstamo son del siguiente tenor literal

    "PRIMERA.- Que D. Rosendo por haberlo recibido con anterioridad a este acto reconoce que adeuda a la ONCE el total del referido préstamo así como los intereses devengados por el principal a un 6,5 % de interés anual, obligándose el deudor a satisfacer las antes expresadas mensualidades de amortización durante el plazo pactado, quedando la ONCE facultada para detraer las mismas de las retribuciones salariales que por todos los conceptos devengue como trabajador el prestatario, a cuyo efecto otorga expresa autorización a la ONCE para deducir de la nómina mensual la cuota de amortización e intereses que pudieran corresponder. SEGUNDO.- El presente, se sujeta a todas las prescripciones contenidas en la citada circular nº 6/97 de 9 de mayo, de la Dirección de Administración económica-financiera y especialmente a las relativas al reintegro, a cuyos efectos el prestatario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 5 de Noviembre de 2008
    • España
    • 5 Noviembre 2008
    ...lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias de fecha 28 de septiembre de 2007, en el recurso de suplicación número 4062/06, interpuesto por ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS DE ESPAÑA (ONCE), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Ov......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR